Orden INT/368/2013, de 6 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2013-2536
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 64 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo reconoce el papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional, en el que las administraciones públicas españolas se apoyan en la labor de tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. Por su parte el artículo 65 obliga a conceder subvenciones a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta dos factores: el número de asociados que tengan la condición de víctima y la labor asistencial de estas entidades. La Ley establece que se priorizará a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con mayor número de víctimas, así como la labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo que se realice por parte de las organizaciones.

El artículo 65 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, encuentra complemento en el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, que establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Esta normativa específica se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, aprobó las Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Por otro lado, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, esta convocatoria, en línea con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, mediante la financiación de programas de atención directa en las distintas líneas subvencionables que recoge, o bien mediante la financiación de programas destinados a la labor de defensa de sus intereses y la mejora de sus situaciones personales, familiares o colectivas.

Esta Orden profundiza en principios esenciales de la actuación pública subvencional de transparencia, objetividad y calidad en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando la mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Régimen jurídico.

A la presente Orden le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, así como la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Segundo. Objeto y procedimiento de concesión.

La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.

Tercero. Objeto de las ayudas.

  1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en el Quinto apartado de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:

    1. Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. La presentación de varios proyectos dentro del programa de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social, conllevará el tratamiento como de un programa único, realizándose la media de las evaluaciones de los mismos.

      El reparto del crédito total asignado a esta convocatoria se realizará destinando el 35 por ciento a este tipo de programas.

    2. Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social. La presentación de varios proyectos dentro del programa de desarrollo del movimiento fundacional y de sensibilización social, conllevará el tratamiento como de un programa único, realizándose la media de las evaluaciones de los mismos.

      Se reserva un 10 por ciento del crédito total asignado a la convocatoria a este tipo de programas.

    3. Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

      Se reserva un 55 por ciento del total del crédito asignado a la convocatoria para estos proyectos.

  2. Las actividades subvencionadas serán las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

    Asimismo, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y fundacional y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas convocatorias; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá de lo previsto en la presente convocatoria de subvenciones.

    Cuarto. Financiación.

    El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 880.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, ejercicio presupuestario 2013, en régimen de pago anticipado del 100 % de los programas.

    Quinto. Entidades beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere el Tercer apartado de esta convocatoria.

    Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

    2. Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

    3. Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

    4. Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.

    5. Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    6. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

    7. No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de...

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