REAL DECRETO 2152/1996, de 27 de Septiembre, sobre ampliacion de Funciones y Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Juventud (tive).

MarginalBOE-A-1996-23246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española dispone en su artículo 148.1.18.ª y 19.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial; así como sobre la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3.ªatribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.9, 10 y 11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y protección del turismo, adecuada utilización del ocio y juventud.

Por Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud. Sin embargo no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en las Islas Baleares de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE).

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares ha procedido a ampliar los servicios traspasados a la misma en materia de juventud, con los relativos a la Oficina antes referida, adoptando al respecto en su reunión del día 12 de septiembre de 1996 el oportuno Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 12 de septiembre de 1996, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud (TIVE), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 12 de septiembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de juventud, con los correspondientes a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución española en su artículo 148.1.18.ª y 19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial; y sobre la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.9, 10 y 11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y promoción del turismo; de la adecuada utilización del ocio; y juventud.

    Por el Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en las Islas Baleares, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.

    Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establece las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede efectuar la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud, con los correspondientes a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE).

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y servicios que se traspasan.

    1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

      La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.

    2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.

    3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.

  3. Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que son objeto de traspaso y que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Personal adscrito a los servicios que se amplían.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

  5. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 9.718.463 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

  7. Fecha de efectividad de la ampliación de funciones y servicios.

    La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de septiembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Inventario detallado de bienes inmuebles

    que se traspasan a la Comunidad Autónoma

    de las Islas Baleares

    Situación

    jurídica / Superficie

    en m / Nombre y uso / Localidad

    y dirección / Observaciones

    Oficina TIVE. / Palma de Mallorca.

    C/ Venerable J. Antich, 5. / Alquiler. / 45 / Renta anual:

    974.400 ptas.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios de Turismo

    e Intercambio Juvenil (Oficina TIVE) a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    Relación de personal funcionario

    Centro: Oficina de Turismo Juvenil

    Localidad: Palma de Mallorca

    Retribuciones / Cuerpo

    o Escala a que

    pertenece / Situación

    administrativa / Puesto de trabajo

    que desempeña / Apellidos y nombre / Número de Registro / Total anual / Básicas / Complementarias

    Vacante / B Nivel 22 / Jefe TIVE 1.ª categoría. / 1.806.532 / 1.260.208 / 3.066.740

    Comas Jaume, Concepción (*) / D Nivel 10 / 4307427124I6032 / Activa / Auxiliar de Oficina N10. / 1.101.114 / 468.444 / 1.569.558

    Capo Busquets, Margarita (*) / D Nivel 12 / 1823784313I6032 / Activa / Auxiliar de Oficina N12. / 1.101.114 / 542.676 / 1.643.790

    Total / 4.008.760 / 2.271.328 / 6.280.088

    (*) Funcionarias de empleo interino pertenecientes a la plantilla de los Servicios Centrales del Instituto de la Juventud.

    Relación de personal laboral

    Centro: Oficina de Turismo Juvenil

    Localidad: Palma de Mallorca

    Retribuciones / Apellidos y nombre / Categoría / Número de Registro / Nivel / Básicas / Complementarias

    / Total anual

    Alzamera Verger, Enriqueta. / Jefe administrativo 1.ª / 4297609846L031520030 / 2 / 2.497.362 / 113.400 / 2.610.762

    Total / 2.497.362 / 113.400 / 2.610.762

    Resumen de retribuciones del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Baleares

    Pesetas

    27.208.323A.120 Retribuciones básicas de funcionarios / 4.008.760

    27.208.323A.121 Retribuciones complementarias de funcionarios / 2.271.328

    27.208.323A.130 Retribuciones personal laboral / 2.610.762

    27.208.323A.160 Cuota patronal Seguridad Social / 2.826.401

    Total capítulo I / 11.717.251

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste efectivo de los Servicios de Turismo e Intercambio Juvenil (Oficina TIVE) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    En pesetas 1996

    Pesetas

    27.208.323A.120 Retribuciones básicas de funcionarios / 4.008.760

    27.208.323A.121 Retribuciones complementarias de funcionarios / 2.271.328

    27.208.323A.130 Retribuciones personal laboral / 2.610.762

    27.208.323A.160 Cuota patronal Seguridad Social / 2.826.401

    Total capítulo I / 11.717.251

    27.208.323A.202 Arrendamiento de edificios / 974.400

    27.208.323A.212 Reparación y conservación de edificios / 279.649

    27.208.323A.220 Material de oficina / 200.708

    27.208.323A.221 Suministros / 107.175

    27.208.323A.222 Comunicaciones / 411.999

    27.208.323A.223 Transportes / 476.394

    Total capítulo II / 2.450.325

    Total costes efectivos / 14.167.576

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