Orden de 17 de enero de 1980 sobre funciones y servicios de las Oficinas de farmacia.
Marginal | BOE-A-1980-2361 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, regula el establecimiento, Transmision e Integracion de Oficinas de farmacia, encomendado a Este Ministerio, en su Disposición final segunda, dictar cuántas normas sean necesarias para su mejor desarrolló y Aplicación.
Para el mas exacto cumplimiento de las normas contenidas en el citado Real Decreto, en determinados aspectos relativas a las funciones y servicios, a propuesta de La Dirección general de farmacia y medicamentos y oído El Consejo general de colegios oficiales de Farmaceuticos:
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Las funciones, Actos y servicios que se desarrollen en las Oficinas de farmacia se efectuarán bajo La Dirección, responsabilidad, vigilancia y control de un farmacéutico, asistido, en su casó, de aquéllos profesionales que sean precisos.
El farmacéutico, en la oficina de farmacia, ejercerá las funciones, actividades y servicios que corresponda a la elaboración de medicamentos y fórmulas magistrales, a la Disposiciones de aquéllos y de las Especialidades farmacéuticas, a la vigilancia y control de las recetas y demás Prescripciones, a la correcta Conservacion de los medicamentos y a la custodia de los productos sometidos a especial restricción de uso.
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El farmacéutico, a Traves de la oficina de farmacia, colaborará en la Asistencia sanitaria en materia de información e medicamentos, famacovigilancia...
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