Orden FOM/160/2005, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2001, reguladora de la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-1842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/160/2005, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2001, reguladora de la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.

Reestructurado este Departamento por Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, resulta procedente actualizar la composición de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática, a cuyo fin se hace preciso modificar determinados preceptos de la Orden de 14 de marzo de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 23), por la que se regula la composición y funciones de los órganos colegiados citados.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. El apartado segundo de la Orden de este Departamento de 14 de marzo de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 23), por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento, queda redactado como sigue:

'Segundo. Dependencia.La Junta de Contratación del Departamento, constituida por Orden de este Ministerio de 20 de febrero de 1997 (``Boletín Oficial del Estado'' de 8 de marzo), dependerá de la Subsecretaría.'

Segundo. El número 1 del apartado tercero de la misma Orden queda redactado como sigue:

'1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Director del GabineteTécnico de la Subsecretaria.

  2. Vicepresidente: El Subdirector General de Administración y Gestión Financiera.

  3. Vocales:

    1. El Oficial Mayor, en representación de la Subsecretaría.

    2. Un representante del Gabinete del Ministro, del Gabinete del Secretario de Estado y de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. Los representantes serán designados por los respectivos Directores.

    3. Un representante de la Secretaría General Técnica y cada una de las Direcciones Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. En estos casos, el Vocal será el Secretario General del centro directivo correspondiente o, en su defecto, el titular del puesto que tenga atribuidas funciones asimilables, salvo que por el Secretario General Técnico o el Director General respectivo, en atención a las características del contrato, se designe a otro...

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