REAL DECRETO 162/1997, de 7 de Febrero, por el que se establece la Composicion y Funciones del Patronato del «museo nacional de Escultura», de Valladolid.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-4148
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El «Museo Nacional de Escultura», de Valladolid, elevado a la categoría de Museo Nacional por Decreto de 29 de abril de 1933, cuenta con un Patronato que dirige su actividad y funcionamiento desde el Decreto de 23 de junio de 1933, cuyo artículo 1 establecía significativamente que las funciones de dicho Patronato serán las mismas atribuidas al del Museo del Prado. La composición de este órgano colegiado de gobierno se reformó por Decreto de 9 de marzo de 1940; por Decreto 1693/1961, de 6 de septiembre, y modificado por última vez por Decreto 1337/1962, de 1 de junio. Es notorio que las circunstancias han variado sensiblemente desde entonces y, por consiguiente, resulta imprescindible acomodar la composición del Patronato a la organización actual de la Administración General del Estado y a la nueva organización territorial establecida por la Constitución española.

Asimismo, recogiendo los orígenes normativos antes citados, se ha procurado adecuar las funciones del Patronato a las que corresponden al órgano análogo del Museo Nacional del Prado y, por ello, se toma como modelo lo prevenido al respecto por el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, con las salvedades que se derivan de la diferente naturaleza jurídico-administrativa de una y otra institución museística.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El «Museo Nacional de Escultura», de Valladolid, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, se rige por un Patronato, cuya composición y funciones como órgano colegiado de gobierno se establecen en este Real Decreto.

Artículo 2 Composición del Patronato.

El Patronato está presidido por la Ministra de Educación y Cultura y está integrado por los siguientes miembros:

  1. Vocales natos:

    1. El Presidente de la Junta de Castilla y León.

    2. El Secretario de Estado de Cultura.

    3. El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

    4. El Alcalde de Valladolid.

    5. El Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid.

    6. El Rector magnífico de la Universidad de Valladolid.

    7. El Arzobispo de Valladolid.

    8. El Director del Museo Nacional de Escultura.

  2. Vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura:

    1. Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a propuesta de la Corporación.

    2. Dos miembros de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.

    3. Dos miembros del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, de los cuales uno habrá de serlo de un Museo de titularidad estatal.

    4. Hasta siete Vocales designados entre personas de reconocido prestigio y competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a dicho Patrimonio y, en particular, al Museo Nacional de Escultura.

  3. El Patronato tendrá un Vicepresidente, que será elegido por el Pleno del mismo entre los Vocales designados y nombrado por la Ministra de Educación y Cultura para un mandato de tres años.

    El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente y podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

  4. El Patronato designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3 Duración del mandato.

Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento.

El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente:

  1. Integran el Pleno la totalidad de los Vocales natos y designados.

  2. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director del Museo y tres Vocales designados por el Pleno.

  3. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

    1. Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada tres meses, y las de la Comisión Permanente, una vez al mes, salvo en el mes de agosto.

    2. Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales.

  4. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 5 Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Patronato:

  1. Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca para el Museo el Ministerio de Educación y Cultura.

  2. Elaborar anualmente el plan general de actuaciones del Museo y la memoria de actividades.

  3. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.

  4. Elevar al Ministerio de Educación y Cultura la propuesta para la suscripción y rescisión de los contratos de depósitos en instituciones de titularidad no estatal de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español asignados al Museo.

  5. Solicitar del Ministerio de Educación y Cultura la autorización para el otorgamiento de contratos de depósitos de obras de arte pertenecientes a las colecciones del Museo y para el levantamiento de dichos depósitos.

  6. Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones del Museo; autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo y aprobar la organización de exposiciones temporales.

  7. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director y del Subdirector del Museo.

  8. Elevar a la Ministra de Educación y Cultura la propuesta de designación de benefactores del Museo de las personas que se distingan por sus relevantes servicios al mismo.

  9. Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6 Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

  1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

  2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  3. Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Director del Museo.

  4. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato, excepto las contenidas en los apartados 2, 7 y 8 del artículo 5 del presente Real Decreto.

  5. Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 7 Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.
  1. Los miembros natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  2. Los miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados los Decretos 1693/1961, de 6 de septiembre, y 1337/1962, de 1 de junio, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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