Orden TIN/1640/2009, de 8 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, prevén como órgano de asistencia, la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas para la adjudicación de los contratos.

La existencia de varios órganos de contratación en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, aconseja la creación de una Mesa de Contratación que actúe en los procedimientos de adjudicación de los contratos a que se refiere el citado artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, unificando con ello procedimientos y criterios de actuación en materia de contratación en el Departamento a efectos de la expresada adjudicación.

De acuerdo con lo anterior se crea y regula la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con carácter permanente, para asistir a los diversos órganos de contratación unipersonales de los indicados servicios centrales.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación y composición de la Mesa de Contratación.
  1. Se crea la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

  2. La Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El titular de la Dirección General de Servicios.

    2. Vicepresidente Primero: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.

    3. Vicepresidente Segundo: El titular de la Oficialía Mayor.

    4. Vocales:

      Un funcionario con nivel igual o superior a Consejero Técnico adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera, nombrado por el titular de la Dirección General de Servicios.

      Un representante del órgano de contratación relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar y designado por el mismo.

      Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría nombrado por el...

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