REAL DECRETO 1474/1992, de 4 de Diciembre, sobre ampliacion de las Funciones y los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1993-1464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de completar las funciones y los medios adscritos a las mismas en materia de cultura, adoptó en su reunión del día 3 de noviembre de 1992 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, de fecha 3 de noviembre de 1992, por el que se amplían las funciones y los medios personales y patrimoniales adscritos a las mismas en materia de cultura, traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de funciones y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Gloria Palacio y de Montemayor, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de noviembre de 1992, se adoptó acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del Programa Puntos de Información Cultural (PIC) en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución Española en el artículo 148.1.17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.

    Igualmente el artículo 149.2 determina que sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en el artículo 35.23 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura.

    Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previniendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesaria para el fomento de la cultura, en el territorio de Aragón.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

    La Comunidad Autónoma de Aragón asume, en su ámbito territorial las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del programa (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.

  3. Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

    El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Aragón, que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1992.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 10.591.785 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

    3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de diciembre de 1992.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de noviembre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta. Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y Gloria Palacio y de Montemayor.

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