Real Decreto 2530/1985, de 27 de Diciembre, sobre Regimen de Explotacion y Distribucion de Funciones en la Gestion tecnica y Economica del acueducto tajo-segura.

MarginalBOE-A-1986-97
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El acueducto tajo-segura se encuentra en explotación desde el año 1979. El Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, define por una parte los cometidos de la comisión central de explotación del acueducto tajo-segura y, por otra parte, encomienda las tareas de la gestión técnica y económica a la confederación hidrográfica del tajo (en el tramo de conducción desde la toma en el río tajo hasta el desagüe en el embalse de talave) y a la confederación hidrográfica del segura (en los tramos de conducción y distribución situados aguas abajo del embalse de talave).

La experiencia obtenida durante los años transcurridos aconseja desarrollar aquellos cometidos e introducir las modificaciones conducentes para una mejor gestión técnica y económica del acueducto.

Así, y en tanto no se aprueben los correspondientes planes hidrológicos, conviene precisar los cometidos de la citada comisión central en cuanto al régimen de explotación y al alcance de los estudios y propuestas relacionados con la misma.

Por otra parte, al producirse la recaudación de la tarifa de conducción de agua directamente por la confederación hidrográfica del segura, resulta aconsejable unificar en dicho organismo la gestión relativa a todos los gastos y pagos derivados de las operaciones de transvase, sin que ello signifique menoscabo en la gestión técnica que tiene encomendada la confederación hidrográfica del tajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1985,

Dispongo:

Artículo 1 º la decisión sobre los volúmenes y caudales de transvase como consecuencia de la explotación del acueducto tajo-segura corresponderá a la comisión central de explotación de mismo, previo informe de las confederaciones hidrográficas afectadas.

En circunstancias hidrológicas excepcionales tal decisión será adoptada por El Consejo de Ministros, a cuyo efecto la comisión central de explotación procederá a elevar al mismo la correspondiente propuesta.

Art. 2

º de la gestión técnica y económica del tramo del acueducto tajo-segura desde la toma en el río tajo hasta el desagüe en el embalse de talave, encomendada a la confederación hidrográfica del tajo por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, quedan excluidos los pagos a las empresas eléctricas implicadas en la explotación del acueducto tajo-segura desde su origen en la cuenca del tajo hasta el embalse de talave, que serán realizados por la confederación hidrográfica del segura.

Art. 3 º la confederación hidrográfica del segura abonará a la confederación hidrográfica del tajo todos los gastos imputables a la explotación del acueducto en el tramo bolarque-talave, de acuerdo con el presupuesto que deberá ser sometido a la previa aprobación de la comisión central de explotación del acueducto tajo-segura.

Los abonos a efectuar se harán mensualmente y sus importes serán la dozava parte del citado presupuesto.

También habrán de ser abonados por la confederación hidrográfica del segura a la confederación hidrográfica del tajo los importes resultantes de la aplicación del canon de regulación del sistema entrepeñas-buendía a los volúmenes transvasados con destino a riegos y/o abastecimientos.

Art. 4

º todas las operaciones financieras derivadas de los artículos 2.º y 3.º de este Real Decreto, deberán reflejarse en los respectivos presupuestos y cuentas de explotación de las confederaciones hidrográficas del tajo y segura, a cuyos efectos la comisión central de explotación del acueducto tajo-segura deberá reunirse con antelación suficiente para establecer los importes económicos de las referidas partidas, a aplicar durante el ejercicio siguiente.

Art. 5 º a efectos de lo establecido en el artículo anterior, se articularán las correspondientes modificaciones presupuestarias sobre los presupuestos y cuentas de explotación que estén vigentes de las confederaciones hidrográficas del tajo y segura

Esta operación se realizará a iniciativa de la dirección General de Obras hidráulicas, una vez que la comisión central de explotación del acueducto tajo-segura apruebe los correspondientes importes de todas las operaciones financieras aludidas en los artículos 2.º y 3.º para el ejercicio correspondiente.

Art. 6 º para garantizar la existencia de tesorería suficiente a los efectos anteriores, la confederación hidrográfica del segura procederá al cobro por la vía de apremio de las liquidaciones practicadas a los usuarios por suministro de agua a través de las instalaciones del acueducto tajo-segura en un plazo no superior a noventa días.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1986.

Madrid, 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

Javier Luis Saenz de cosculluela

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