Real Decreto 1120/1991, de 21 de Julio, sobre régimen y funciones del Comisario general de España para la exposición universal de Sevilla 1992.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 1991
MarginalBOE-A-1991-18845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, estableció el régimen y funciones del Comisario General de España para la Exposición Universal y sus órganos de apoyo. En el momento actual, y a pocos meses ya de la inauguración de la Exposición Universal de Sevilla 1992, resulta necesario adecuar la estructura y funciones de la Comisaría General a las necesidades operativas de la Exposición, reforzando la intervención del Gobierno en el desarrollo de los trabajos de la misma, con objeto de lograr una presencia permanente, asumiendo a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno una mayor responsabilidad en el control de los trabajos de la Exposición; asimismo para mejor servir a esta finalidad se plantea un cambio en la designación de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal, al objeto de que, si bien la competencia para el nombramiento de tales Consejeros sigue perteneciendo, como no podía ser de otra forma, a la Junta General de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 1992, sin embargo, ese nombramiento se produce previo acuerdo del Consejo de Ministros.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 º

El Comisario General de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992 desempeñará las funciones previstas en el Reglamento General de la misma, aprobado por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones y publicado por Resolución de 28 de septiembre de 1988, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 2 º

El Comisario General, con rango de Embajador Extraordinario, tendrá los derechos y prerrogativas reconocidos a los Subsecretarios y dependerá del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Artículo 3 º

El Comisario General será nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Artículo 4 º
  1. La Oficina del Comisario General de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992, adscrita al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, es el órgano de apoyo del Comisario y está bajo su directa autoridad. Tiene su sede en Sevilla.

  2. La oficina del Comisario se estructura en una Secretaría General y un Gabinete Técnico.

  3. El Secretario General, con categoría de Director general, será nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno e iniciativa del Comisario General.

  4. La Secretaría General contará con cuatro Directores de Área, con categoría de Subdirector general, que se ocuparán, respectivamente, de Asuntos Económicos, Técnicos, Culturales v de Relaciones Exteriores.

  5. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá categoría de Subdirector general.

Artículo 5 º

Las funciones del Comisario General y de las Unidades Administrativas dependientes del mismo se extinguirán una vez concluida la Exposición Universal y realizadas las actuaciones complementarias precisas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

La «Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima» actuará bajo las directrices del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y en coordinación con el Comisario General de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992.

Segunda.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Real Decreto, la citada Sociedad Estatal adaptará sus Estatutos a las previsiones contenidas en él y renovará su Consejo de Administración, cuyos miembros serán nombrados previo Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno.

Tercera.

  1. Las actividades de la referida Sociedad Estatal se entenderán realizadas en ejecución de programas de cooperación Internacional, a los efectos del régimen de los funcionarios publicos que presten servicios a la misma.

  2. Por razón de interés público, y atendidas la naturaleza condiciones de la Exposición, los contratos laborales de duración determinada y tiempo parcial que concierten el Comisario o la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima», para el desarrollo de sus actividades, se entenderán comprendidos entre los susceptibles de compatibilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.o 1, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, con las limitaciones establecidas en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados:

  1. El Real Decreto 487/1985, de 10 de abril.

  2. Cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de julio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ.

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