Orden APU/2340/2007, de 18 de julio, por la que se nombran funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

MarginalBOE-A-2007-14668
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, (B.O.E. del 29), por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en sus Disposiciones Adicional Segunda y Transitoria Séptima, y vista la propuesta elevada por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, para efectuar los nombramientos de los funcionarios que han accedido a la categoría superior de la Subescala de Intervención-Tesorería, de la «Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional», según convocatoria realizada por Orden APU/4086/2006 de 20 de diciembre,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, y la Orden Ministerial de 7 de octubre de 2004, dispone:

Primero.-Nombrar funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, a los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo de acceso a través de pruebas de aptitud (Anexo I) y por el concurso de méritos (Anexo II).

Segundo.-Los funcionarios nombrados están habilitados para participar en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter estatal de la subescala y categoría, que se convoquen a partir de la presente resolución.

Tercero.-Esta Orden es definitiva en vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del siguiente día a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, y en los artículos 11-1.a) y 46-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en las normas concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988 de 28 de...

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