Orden ECI/1596/2007, de 25 de mayo, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

MarginalBOE-A-2007-11168
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (código 5404), convocado por Orden ECI/2071/2006, de 16 de junio (Boletín Oficial del Estado número 155 de 30 de junio), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Este Ministerio de Educación y Ciencia, ha tenido a bien nombrar funcionarios de carrera de la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a las personas que figuran en la propuesta de aprobados correspondiente y que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les ha sido asignado por el Registro Central de Personal de la Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y destino.

Para la adquisición de la condición de funcionarios de carrera los interesados habrán de prestar juramento o prometer cumplir fielmente las obligaciones del cargo para el que han sido nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 83).

La toma de posesión deberán efectuarla en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, el personal objeto del presente nombramiento para tomar posesión deberá realizar la declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la citada Ley, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, haciendo referencia también a la circunstancia de si se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad...

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