Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

MarginalBOE-A-2011-9451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyReal Decreto

La aprobación del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha introducido una serie de cambios en la organización y distribución competencial del Ministerio que hace necesaria la modificación de la actual estructura del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad para adecuarlas a la nueva realidad del Departamento.

El Consejo de la Red, como órgano colegiado de carácter consultivo, se encuentra regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

El Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, señala, en su artículo 3.1 a), que son miembros del mismo «el Ministro de Medio Ambiente, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Director General para la Biodiversidad, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales».

Por su parte, el artículo 3.2 de dicha norma dispone que «la Presidencia del Consejo de la Red de Parques Nacionales corresponderá al Ministro de Medio Ambiente y la Vicepresidencia al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales».

Sin embargo, la aprobación del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, hace recaer la presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en substitución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, quien pasa a asumir el cargo de Vicepresidente del citado Organismo.

Es por ello que se considera oportuno dar participación expresamente en el Consejo de la Red al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en su condición de Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Por otra parte, es conveniente introducir como una posible forma de trabajo del Consejo la vía telemática, sin necesidad de la reunión física de sus miembros, sin perjuicio de sus reuniones previstas, al menos, semestralmente. Ello atiende a la necesidad de dotar a dicho Consejo de una forma de actuación ágil y rápida, adecuada a la búsqueda de una mayor eficiencia en el funcionamiento de las Administraciones públicas y a una reducción de los costes derivados de éste. Para la modificación de este apartado se hace uso de la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de 2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad crea, en su artículo 8, el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.

Esta previsión sería desarrollada por el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en cuyo artículo 3 se recoge la composición del mismo.

La modificación operada por el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, ha alterado la adscripción de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, al que el Consejo queda adscrito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, pasando ésta a depender orgánicamente de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, y, en consecuencia, se hace necesario adecuar la presidencia y vicepresidencia del órgano a la nueva estructura administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

El Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, queda modificado en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno.–El artículo 3.1 a) queda redactado como sigue:

a) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Director General de Medio Natural y Política Forestal, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Dos.–El artículo 3.2 queda redactado como sigue:

2. La Presidencia del Consejo de la Red de Parques Nacionales corresponderá al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Vicepresidencia, al Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Tres.–Se añade un párrafo al artículo 4.1 con el siguiente texto:

Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones, se faculta al Consejo para que, en casos de urgencia, adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros del Consejo por vía electrónica el punto o puntos del día y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte para que manifiesten, por la misma vía, su voluntad u opinión. En caso de no contestar en plazo se considerará que se abstienen. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones.

Artículo 2 Modificación del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Las letras a) y b) del artículo 3 del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, quedan redactadas como sigue:

a) Presidencia: Secretario de Estado de Cambio Climático.

b) Vicepresidencia: Director General de Medio Natural y Política Forestal.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

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