ORDEN APU/2998/2004, de 13 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias.
Marginal | BOE-A-2004-16307 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APU/2998/2004, de 13 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias.
Aprobadas las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias
en la reunión celebrada el día 19 de julio de 2004 procede su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, como anexo a la presente Orden.
Madrid, 13 de septiembre de 2004.
SEVILLA SEGURA
ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias
Con el fin de intensificar la cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, en el marco de los principios que deben regir las
relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la figura de las
Comisiones Bilaterales de Cooperación, señalando que: "Los órganos de
cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a
miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del
Estado y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la
respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales
de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina
los elementos esenciales de su régimen".
Es clara, por tanto, la voluntad del legislador de dotar de un marco
legal y en definitiva de potenciar las funciones de estos órganos que, si
bien ya habían sido creados, no disponían de una regulación con rango
de Ley.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2000, de 7 de enero, ha dotado a estas Comisiones de una nueva
función, al permitir que en el seno de las mismas se puedan adoptar
acuerdos de resolución de discrepancias que eviten, en su caso, la
interposición del recurso de inconstitucionalidad. Esta modificación,
encaminada a propiciar la profundización de las relaciones de cooperación entre
la Administración General del Estado y las respectivas Comunidades, al
objeto de favorecer los cauces de entendimiento que eviten el planteamiento
de recursos de inconstitucionalidad, exige una nueva consideración de
las funciones a desarrollar por las Comisiones Bilaterales de Cooperación,
a cuyo efecto, se hace preciso aprobar unas nuevas normas internas de
funcionamiento que recojan y se adecuen a lo que demanda la citada
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En su virtud, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
acuerda aprobar las siguientes normas de funcionamiento:
-
Del carácter y funciones de la Comisión
-
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio
de las funciones atribuidas a los órganos de cooperación multilateral y
a la Comisión Mixta de Transferencias, se concibe como un instrumento
esencial de cooperación y entendimiento entre ambas Administraciones.
-
A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
desempeña las siguientes funciones:
-
Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la
realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo
de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.
-
Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos
ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un
plan o programa conjunto de forma bilateral.
-
Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas
en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.
-
Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento
de impedir que surjan conflictos entre ambas...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba