ORDEN APU/2998/2004, de 13 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias.

MarginalBOE-A-2004-16307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2998/2004, de 13 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias.

Aprobadas las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de

Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias

en la reunión celebrada el día 19 de julio de 2004 procede su publicación

en el Boletín Oficial del Estado, como anexo a la presente Orden.

Madrid, 13 de septiembre de 2004.

SEVILLA SEGURA

ANEXO

Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral

de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias

Con el fin de intensificar la cooperación entre el Estado y las

Comunidades Autónomas, en el marco de los principios que deben regir las

relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la figura de las

Comisiones Bilaterales de Cooperación, señalando que: "Los órganos de

cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a

miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del

Estado y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la

respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales

de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina

los elementos esenciales de su régimen".

Es clara, por tanto, la voluntad del legislador de dotar de un marco

legal y en definitiva de potenciar las funciones de estos órganos que, si

bien ya habían sido creados, no disponían de una regulación con rango

de Ley.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,

del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 1/2000, de 7 de enero, ha dotado a estas Comisiones de una nueva

función, al permitir que en el seno de las mismas se puedan adoptar

acuerdos de resolución de discrepancias que eviten, en su caso, la

interposición del recurso de inconstitucionalidad. Esta modificación,

encaminada a propiciar la profundización de las relaciones de cooperación entre

la Administración General del Estado y las respectivas Comunidades, al

objeto de favorecer los cauces de entendimiento que eviten el planteamiento

de recursos de inconstitucionalidad, exige una nueva consideración de

las funciones a desarrollar por las Comisiones Bilaterales de Cooperación,

a cuyo efecto, se hace preciso aprobar unas nuevas normas internas de

funcionamiento que recojan y se adecuen a lo que demanda la citada

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En su virtud, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración

General del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

acuerda aprobar las siguientes normas de funcionamiento:

  1. Del carácter y funciones de la Comisión

    1. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del

      Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio

      de las funciones atribuidas a los órganos de cooperación multilateral y

      a la Comisión Mixta de Transferencias, se concibe como un instrumento

      esencial de cooperación y entendimiento entre ambas Administraciones.

    2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación

      Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

      desempeña las siguientes funciones:

      1. Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la

        realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo

        de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.

      2. Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos

        ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un

        plan o programa conjunto de forma bilateral.

      3. Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas

        en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.

      4. Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento

        de impedir que surjan conflictos entre ambas...

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