Resolución 4b0/39502/1990, de 20 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos para la prestación de asitencia sanitaria durante los años 1991, 1992 y 1993.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

En Aplicación de lo previsto en el artículo 19.1 de La Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y artículo 75.2 del Reglamento General, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas) suscribió concierto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 30 de diciembre de 1986, actualmente en período de prórroga, para que los titulares y demás beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a quiénes por está via de concierto les corresponda, pudieran recibir la prestación de Asistencia sanitaria a Traves de la red sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones vigentes para el régimen general.

Al Amparo de los preceptos antes citados, el Isfas, previa convocatoria pública, ha suscrito asimismo concierto con diversas entidades de seguro de Asistencia sanitaria, con vigencia durante los años 1991, 1992 y 1993.

Con la finalidad de posibilitar la elección por los titulares afiliados al Isfas, a quiénes por está via de concierto pudiera corresponderles, y, en casó de optar por una entidad de seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, está Gerencia ha resuelto:

Primero. Publicar cómo Anexo a está resolución el Texto del concierto suscrito para la Asistencia sanitaria de los titulares y demás beneficiarios del Isfas, durante los años 1991, 1992 y 1993, con las siguientes entidades de seguro de Asistencia sanitaria:

(aseica).

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.

.

.

.

.

(serme).

.

Segundo. Determinar que durante el mes de enero de cada uno de los años 1991, 1992 y 1993, los titulares afiliados al Isfas que lo deseen puedan solicitar cambio de entidad, adscribiéndose al Instituto Nacional de la Seguridad Social o alguna de las relacionadas en el apartado precedente.

El cambio a que se hace referencia se solicitará en La Delegación del Isfas a cuyo ámbito pertenezca el titular.

El plazo del mes de enero de cada año será Unico para los cambios de entidad de carácter ordinario, sin perjuicio de los siguientes cambios extraordinarios previstos en la cláusula 1.5 del concierto.

Tercero. Disponer que en las Delegaciones y subdelegaciones del Isfas se expongan, a Disposición de los titulares que deseen consultarlos, los cuadros medicosanatoriales de la respectiva Provincia correspondiente a las entidades de seguro de Asistencia sanitaria concertadas.

Asimismo estarán a Disposición de los afiliados los anexos del concierto que, por su naturaleza específica o técnica, no son objeto de publicación.

Madrid, 20 de diciembre de 1990. El Gerente, Ricardo a.

Robles montaña.

Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades de seguro para la Asistencia sanitaria de titulares y otros beneficiarios del Isfas durante los años 1991, 1992 y 1993

Capítulo primero

Objeto del concierto y beneficiarios

1.1 objeto del concierto.

1.2 asegurados en general.

1.3 beneficiarias por maternidad.

1.4 nacimiento y extinción de los derechos de los asegurados.

1.5 cambio de entidad.

1.6 titulares no adscritos a entidad médica.

Capítulo ii

Medios de la entidad

2.1 normas generales.

2.2 Estructura.

2.2.1 criterios generales.

2.2.2 niveles geográficos.

  1. nivel rural.

  2. nivel Comarcal.

  3. nivel provincial.

  4. nivel supraprovincial.

    2.2.3 criterio supletorio.

    2.2.4 servicios permanentes de Asistencia ambulatoria.

    2.2.5 servicios de urgencia.

    2.3 Medios Tecnicos de diagnóstico y tratamiento.

    2.4 cuadros médico-Sanatoriales.

Capítulo iii

Utilización de los Medios de la entidad

3.1 Norma general.

3.2 contingencias incluídas.

3.3 ámbito territorial.

3.4 Requisitos.

3.5 Asistencia urgente.

3.5.1 en domicilio.

3.5.2 en los servicios de urgencia.

3.5.3 internamiento en casos de urgencia.

3.5.4 utilización directa del Servicio de ambulancias.

3.5.5 Gastos cubiertos.

3.6 Asistencia en Consultorio y domiciliaria.

3.6.1 libre elección de facultativo.

3.6.2 lugar de prestación de la Asistencia.

3.6.3 Requisitos.

3.6.4 prescripción de medicamentos.

3.6.5 Medios de diagnóstico.

3.6.6 especificaciones complementarías para ciertas Especialidades.

  1. esterilidad.

  2. maternidad.

  3. Planificacion familiar.

  4. pequeña Cirugia y curas posquirurgicas.

  5. estomatología.

  6. diagnóstico precoz de cáncer ginecologico y Enfermedades coronarias.

  7. Rehabilitacion y recuperación funcional.

  8. tratamientos o técnicas para enfermos mentales.

  9. oxigenoterapia a domicilio.

    3.7 Asistencia en régimen de internamiento Hospitalario.

    3.7.1 condiciones generales de los internamientos.

  10. ámbito de Aplicación de estás condiciones.

  11. Requisitos para el Ingreso.

  12. Duracion del internamiento.

  13. tipo de habitación.

  14. Gastos cubiertos.

    3.7.2 especificaciones para los distintos tipos de internamiento.

  15. hospitalización por enfermedad.

  16. hospitalización por Asistencia quirúrgica.

  17. hospitalización por maternidad.

  18. hospitalización por Asistencia Pediatrica.

  19. hospitalización para tratamientos de Rehabilitacion y recuperación funcional.

  20. hospitalización por Enfermedades mentales.

    3.7.3 supuesto especial.

    3.8 Asistencia en régimen de internamiento especial.

    3.8.1 características y condiciones.

    3.8.2 supuestos de Aplicación.

  21. tratamientos de diálisis peritoneales y hemodiálisis.

  22. tratamientos de poliquimioterapia, cobaltoterapia, radiumterpia o isótopos radiactivos.

  23. hospitalización para tratamientos de litofragmentacion.

    3.9 Asistencia en régimen de hospitalización domiciliaria.

    3.10 normas comunes a todos los tipos de Asistencia.

    3.10.1 prótesis.

    3.10.2 traslados para recibir Asistencia.

    3.10.3 Cumplimentacion de informes médicos a fines administrativos.

Capítulo iv

Utilización de Medios ajenos a la entidad

4.1 Norma general.

4.2 denegación injustificada de Asistencia.

4.3 Asistencia urgente de carácter Vital.

Capítulo v

Régimen Jurídico del concierto

5.1 naturaleza y régimen del concierto y de las relaciones en el basadas.

5.2 naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.

5.3 comisiones mixtas.

5.4 procedimiento para las reclamaciones.

5.5 procedimiento de ejecución de reclamaciones de reembolso estimadas.

Capítulo vi

Duracion, precio y régimen económico del concierto

6.1 Duracion del concierto.

6.2 precio del concierto.

6.3 régimen económico del concierto.

Capítulo primero

Objeto del concierto y beneficiarios

1.1 objeto del concierto

1.1.1 el objeto del concierto es facilitar Asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a los titulares y demás beneficiarios del Isfas (en adelante, asegurados), a cuyo fin la entidad firmante del concierto (en adelante, entidad concertada o entidad) se obliga durante su vigencia a poner a Disposición de los que queden adscritos a élla los servicios precisos para dicha Asistencia (en adelante, Medios de la entidad) o, en su defecto o por otra de las causas expresamente señaladas, a asumir o a reintegrar los Gastos ocasionados a los beneficiarios por la utilización de otros Medios necesarios para tal Asistencia (en adelante, Medios ajenos a la entidad), todo ello con arreglo a lo establecido en las cláusulas del concierto.

1.1.2 por su parte, y al mismo fin, el Isfas se obliga a abonar a la entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.2, con sujeción a las especificaciones y Procedimientos contenidos en la cláusula 6.3.

1.1.3 la entidad, cumpliendo los Requisitos previstos a dicho fin en la resolución del Isfas de convocatoria de concierto, podrá haber establecido o establecer contratos de coaseguro para hacer efectiva la prestación en una o varias provincias con otra u otras entidades. Los contratos de coaseguro posteriores a la firma del concierto no tendrán eficacia hasta que el Isfas reciba de la entidad concertada un ejemplar de los mismos, junto con la preceptiva documentación. Dejarán de producir efectos frente al Isfas cuándo lo comunique la entidad, bien por haberse firmado otro, bien por haberse establecido delegación propia.

1.1.4 en cualquier casó, existan o no contratos de coaseguros, las obligaciones contenidas en el concierto se cumplirán bajo la responsabilidad exclusiva frente al Isfas de la entidad concertada. Los Medios de la entidad coasegurada, con los límites geográficos que determine el coaseguro, quedan incluídos en la Expresion a que se refiere la cláusula 1.1.1.

1.2 asegurados en general

1.2.1 sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula 1.3, son beneficiarios a los efectos del presente concierto todos los titulares y demás beneficiarios de Asistencia sanitaria del Isfas, determinados conforme a sus propias normas, que hayan quedado adscritos a la entidad a dichos efectos.

1.2.2 a ciertos fines de Gestion y siempre que asi se derive del propio Texto de las cláusulas, los beneficiarios del concierto son denominados titulares, si poseen documento de afiliación al Isfas propio, o simplemente beneficiarios, cuándo figuran en el documento de beneficiarios de un titular. En todo casó, los beneficiarios estarán adscritos a la entidad mientras lo esté el titular de que dependan.

1.2.3 estarán adscritos a la entidad los titulares que, en su casó, lo estuvieran a 31 de diciembre de 1990 y no cambien de entidad conforme a lo previsto en la...

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