Resolución 4B0/38162/2010, de 8 de julio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se crea y regula la Sede Electrónica del ISFAS.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-11348
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «Sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

En consecuencia, dispongo:

  1. Objeto

    La presente Resolución tiene por objeto crear la sede electrónica del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. Características de la sede electrónica del ISFAS

    La sede electrónica del ISFAS se crea con las siguientes características:

    1. El ámbito de actuación de la sede será el de la totalidad de los procedimientos relativos al ámbito de competencias del Instituto que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

    2. La dirección electrónica de referencia de la sede será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR