Real Decreto 2669/1983, de 5 de Octubre, sobre Participacion de los Beneficiarios del Regimen especial de la Seguridad social de las Fuerzas armadas en el Precio de determinados productos y Especialidades farmaceuticas.

MarginalBOE-A-1983-27406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 2. Del Real Decreto 2116/1978, de 2 de septiembre, dictado en previsión de la entonces inminente iniciación de las actividades del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, fija en el 30 por 100 la participación de los beneficiarios del régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en el precio de venta al público de los productos y especialidades farmacéuticas, con la salvedad de los medicamentos prescritos en los tratamientos practicados en centros sanitarios propios o concertados con el referido Instituto, supuestos en que la dispensación es gratuita. Este sistema de participación postulado en el apartado b) del artículo 18 de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre el régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, desarrollado por el 78 del Reglamento General de La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, difiere del que se observa en el régimen general, cuyos beneficiarios disfrutan de porcentajes más favorables con respecto a determinadas especialidades farmacéuticas prescritas para tratamiento concreto de enfermedades crónicas, según resulta del artículo 1. Y anexo del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril.

Adoptados estos últimos porcentajes por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en virtud del Real Decreto 2663/1982, de 15 de octubre, es aconsejable por equitativo y económicamente factible, observar los repetidos porcentajes en el régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ejerciendo el Gobierno la facultad que le confiere el invocado artículo 78 del Reglamento General de La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a iniciativa del Consejo Rector del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, propuesta del Ministro de Defensa, con los informes de los Ministerios de economía y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1 La participación de los beneficiarios del régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuya gestión está encomendada al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el precio de los productos y especialidades farmacéuticas comprendidas en el apartado 1.1 del artículo 1

Del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, será la misma que la de los beneficiarios del régimen General de La Seguridad Social.

Art. 2. Se autoriza al Ministerio de Defensa a dictar las disposiciones de adaptación que procedan en el supuesto de modificación del sistema de aportación previsto en la normativa citada.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el .

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.

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