Real Decreto 65/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2001.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-1948
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en el artículo 22 establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2001, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asimismo, el citado artículo 22 dispone que el número de plazas de militares de carrera, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 1 7/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el 50 por 100 de la media de los retiros previstos para los años 2001 al 2010, al ser el total de efectivos de cuadros de mando superior a la plantilla legal máxima, y en la disposición adicional novena de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, establece que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001 no podrán superar los 102.000 efectivos.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso.

El apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y a iniciativa del Ministerio de Defensa conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta ala Guardia Civil y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001,

Dispongo

Artículo 1 Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2001.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el apartado uno del artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2001 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

    Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, realizándose de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

  2. De acuerdo con la limitación establecida en el artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 925, que se desglosa en 248 plazas de ingreso directo a militar de carrera, 41 plazas de promoción interna de militar de complemento a las Escalas de militares de carrera y 636 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las Escalas de Suboficiales.

Artículo 2 Ingreso directo en los centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante ingreso directo, para el acceso a militar de carrera y complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3 Militares profesionales de tropa y marinería.
  1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2001 los 102.000 efectivos en situación de servicio activo fijados en la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

    La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria deberá ser informada por la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2001, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de

    acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 19 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

  2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería, que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2001 los 3.300 efectivos en situación de servicio activo, que figuran en el anexo II.

Artículo 4 Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares deformación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III al presente Real Decreto.

Artículo 5 Promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares deformación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV al presente Real Decreto.

Disposición adicional única Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que figuran en el anexo V al presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

ANEXO I Ingreso directo.
ANEXO II Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares profesionales de tropa y marinería
ANEXO III Cambio de Cuerpo.
ANEXO IV Promoción interna.
  1. Militares de carrera

ANEXO V Guardia Civil.

Ingreso directo

Escala Superior de Oficiales: 32.

Notas:

  1. En las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 1 7/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1 735/2000, de 20 de octubre.

  2. De estas plazas una queda reservada para Suboficiales en posesión del título de Licenciado en Psicología y del diploma de Psicología Militar, según prevé el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y la disposición transitoria octava del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

    Para el acceso ala especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

  3. A esta plaza también podrán optar los miembros de las Escalas de Subdirectores Músicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, declaradas a extinguir, en las condiciones establecidas en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en la disposición transitoria séptima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

  4. Para optar a estas plazas será necesario acreditar previamente la posesión de las titulaciones del sistema educativo general que figuren en la correspondiente convocatoria.

  5. El número de plazas a convocar durante el año 2001 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto, estando prevista una incorporación mínima de 1 7.000 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 21 y en la disposición transitoria decimoséptima, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria duodécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

  6. El número de plazas a convocar durante el año 2001 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto, estando prevista una incorporación mínima de 900 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 96 y en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria sexta del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

  7. Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 65 y en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta, ambos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Para optar a estas plazas será necesario acreditar, previamente, la posesión de los títulos del sistema educativo general necesarios para acceder al Cuerpo y Escala correspondiente.

  8. Para militares de carrera, en las condiciones del apartado 3 del artículo 66 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y del artículo 20 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

  9. Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66, en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta, en el segundo párrafo de la disposición adicional novena y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en las disposiciones transitorias cuarta y undécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

  10. Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 66 y en el apartado 4 de la disposición transitoria quinta, ambos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 y en la disposición transitoria novena del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

  11. Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66, en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria cuarta del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

    I) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 66 y en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta, ambos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 22 y en la disposición transitoria décima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, con las salvedades especificadas en la nota m) para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares.

  12. Seis plazas para militares profesionales de tropa y marinería y dos plazas para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

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