REAL DECRETO 218/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece en el artículo 20 los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2003, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público serán, como máximo, igual al 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales.

Asimismo, el citado artículo 20 dispone que el número de plazas de militares de carrera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el 70 por ciento de la media de los retiros previstos para los años 2003 a 2012 o la resultante de la aplicación del modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas, y se determinará reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. Al no haberse aprobado todavía el citado modelo genérico de provisión de plazas, será de aplicación la primera de las opciones, el 70 por ciento de la media de los retiros previstos para los años 2003 a 2012. Además, la disposición adicional novena de la citada Ley 52/2002, de 30 de diciembre, establece que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2003 no podrán superar los 86.000 efectivos.

Por otra parte, el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería está recogido en el artículo 68 bis introducido por la Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y desarrollado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

El apartado 2 del artículo 170 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que para acceder a reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública, según los criterios establecidos en el artículo 164 y superar el período de formación al que hace referencia el artículo 166 de dicha ley.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso.

El apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y a iniciativa del Ministerio de Defensa conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2003.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en el apartado uno del artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2003 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

    Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, realizándose de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

  2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.172 plazas, que se desglosan en 324 plazas de acceso directo a militar de carrera, 62 plazas de promoción interna de militares de complemento a las Escalas de militares de carrera y 786 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las Escalas de Suboficiales.

Artículo 2 Acceso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante acceso directo, para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3 Militares profesionales de tropa y marinería.
  1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre de 2003 los 86.000 efectivos en situación de servicio activo fijados en la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

    La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria deberá ser informada por la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2003, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 19 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

  2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre de 2003 los 6.051 efectivos en situación de servicio activo, que figuran en el anexo II.

Artículo 4 Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III de este Real Decreto.

Artículo 5 Promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV de este Real Decreto.

Artículo 6 Reservistas voluntarios.

Se autoriza la incorporación con carácter ordinario y a lo largo del año 2003, de 1.000 reservistas voluntarios, que se recogen en el anexo VI de este Real Decreto y que no podrán permanecer más de dos meses en situación de reservista activado.

Estos reservistas podrán incorporarse de forma voluntaria para misiones en el extranjero o para colaborar en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

Disposición adicional única Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo V de este Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I Acceso directo
  1. MILITARES DE CARRERA

    Escalas Superiores de Oficiales

    Ejército de Tierra:

    Cuerpo General de las Armas ... .. ... ... .. ... .. ... 103

    Cuerpo de Intendencia (a) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 5

    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos .. .. ... ... .. ... . 4

    Armada:

    Cuerpo General .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 31

    Cuerpo de Infantería de Marina . .. ... .. ... .. ... .. . 7

    Cuerpo de Intendencia (a) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 1

    Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 1

    Ejército del Aire:

    Cuerpo General .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 43

    Cuerpo de Intendencia (a) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 2

    Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 3

    Cuerpos Comunes de las FAS:

    Cuerpo Jurídico Militar ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 4

    Cuerpo Militar de Intervención .. .. ... ... .. ... .. ... 5

    Cuerpo Militar de Sanidad (b) . .. ... .. ... .. ... .. ... 26

    Cuerpo de Músicas Militares .. .. ... .. ... ... .. ... .. 1

    Total Escalas Superiores de Oficiales ... .. ... .. 236

    Escalas de Oficiales

    Ejército de Tierra:

    Cuerpo General de las Armas . .. ... .. ... .. ... .. ... 23

    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos .. ... .. ... .. ... . 2

    Cuerpo de Especialistas .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 10

    Armada:

    Cuerpo General .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 11

    Cuerpo de Infantería de Marina . .. ... .. ... .. ... .. . 3

    Cuerpo de Ingenieros ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 1

    Cuerpo de Especialistas .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1

    Ejército del Aire:

    Cuerpo General .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 4

    Cuerpo de Ingenieros ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 6

    Cuerpo de Especialistas .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 4

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

    Cuerpo Militar de Sanidad ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 6

    Total Escalas de Oficiales . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 71

    Escalas de Suboficiales

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

    Cuerpo de Músicas Militares (c) . .. ... .. ... .. ... .. . 17

    Total Escalas de Suboficiales . .. ... .. ... .. ... .. . 17

    Total militares de carrera .. .. ... ... .. ... .. ... .. 324

  2. MILITARES DE COMPLEMENTO

    Ejército de Tierra:

    Cuerpo General de las Armas . .. ... .. ... .. ... .. ... 183

    Cuerpo de Intendencia ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 13

    Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 5

    Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 10

    Cuerpo de Especialistas .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 30

    Total Ejército de Tierra ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... . 241

    Armada:

    Cuerpo General .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 11

    Infantería de Marina . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 15

    Cuerpo de Intendencia ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 15

    Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5

    Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5

    Cuerpo de Especialistas .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 15

    Total Armada .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 66

    Ejército del Aire:

    Cuerpo General .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 64

    Cuerpo de Intendencia .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 7

    Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 5

    Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 9

    Cuerpo de Especialistas . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 10

    Total Ejército del Aire . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 95

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

    Cuerpo Jurídico Militar ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 3

    Cuerpo Militar de Intervención .. .. ... .. ... .. ... .. . 2

    Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 60

    Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad 10

    Total Cuerpos Comunes ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 75

    Total militares de complemento .. ... .. ... .. .. 477

  3. MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA

    Tropa y Marinería (d) .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 8.000

    Total acceso directo ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 8.801

ANEXO II Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares profesionales de tropa y marinería

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas (e) ... . 1.116

ANEXO III Cambio de Cuerpo

Escalas Superiores de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Intendencia .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 4

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos .. .. ... ... .. ... . 1

Armada:

Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 2

Ejército del Aire:

Cuerpo de Intendencia .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1

Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 1

Total .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 9

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos .. .. ... ... .. ... . 1

Ejército del Aire:

Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 2

Total .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 3

Total cambio de Cuerpo ... .. ... .. ... ... .. ... .. 12

ANEXO IV Promoción interna

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 7416

Escalas de Suboficiales (j)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

Cuerpo de Especialistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

Armada

Cuerpo Infantería de Marina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Cuerpo de Especialistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

Ejército del Aire

Cuerpo General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Cuerpo de Especialistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 786

Total promoción interna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 941

ANEXO V Guardia Civil

Acceso directo

Escala Superior de Oficiales . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 32

ANEXO VI Reservistas voluntarios

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas ... .. ... 1.000

Notas:

(a) En las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

(b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(c) De las diecisiete plazas ofertadas, cinco plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: Cuatro plazas para militares profesionales de tropa y marinería y una plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería.

(d) El número de plazas a convocar durante el año 2003 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 1 del artículo 3 de este real decreto, estando prevista una incorporación mínima de 8.000 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 21 y en la disposición transitoria decimoséptima, ambos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria duodécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Para el acceso de extranjeros será de aplicación el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

(e) El número de plazas a convocar durante el año 2003 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, estando prevista una incorporación mínima de 1.116 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

(f) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 66, excepto para el Cuerpo de Músicas Militares que será en las condiciones del apartado 1 del artículo 66, de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(g) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria undécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(h) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(i) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(j) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 22 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

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