Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009, de Fraternidad-Muprespa, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 275.

MarginalBOE-A-2011-606
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones introducidas por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, esta Secretaría de Estado acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fraternidad-Muprespa, M.A.T.E.P.S.S. n.º 275 y que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV. 1 Organización

Ejercicio 2009

Fraternidad Muprespa Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 275.

  1. La actividad de la entidad.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social la actividad de la Mutua se resume en las siguientes funciones:

  2. Colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    La Mutua gestiona de principio a fin el accidente o la enfermedad: altas o bajas, prestaciones económicas, asistencia sanitaria, rehabilitación, es decir protección integral en los términos establecidos en la normativa vigente de Seguridad Social. Para ello, la Mutua dispone de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores para la prestación de la debida asistencia y la plena recuperación de los trabajadores accidentados y de los enfermos profesionales. También dispone de dos Centros compartidos con otras Mutuas, de Centros privados concertados y de profesionales sanitarios.

    Pero las contingencias profesionales, única prestación de la Seguridad Social cuyo origen puede y debe evitarse, exige una gestión integral de dicha contingencia, que incluya además de la protección, prestar especial atención a las actividades preventivas que se desarrollan de acuerdo al artículo 68.2 b) de la Ley General de Seguridad Social y al artículo 13.1 del Reglamento de Colaboración.

    Las actividades preventivas que se realizan están orientadas preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas y en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas Administraciones competentes, al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; a tales efectos se desarrollan campañas de sensibilización y educación preventiva, con edición y entrega de guías, carteles, folletos, etc., actividades que en ningún caso sustituyen las obligaciones directas que los empresarios asumen por la Ley de Prevención.

  3. Colaboración en la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    La Mutua gestiona la cobertura de esta contingencia, respecto de los trabajadores de las empresas asociadas que, a su vez, han optado por que la cobertura de esta contingencia se lleve a efecto por la Mutua. Asimismo se gestiona la cobertura de esta contingencia a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos y de Agrario, que han optado por acogerse a la cobertura de esta prestación.

    La propia dinámica de las actividades de Fraternidad Muprespa, la modificaciones normativas sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las directrices emanadas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Dirección General Ordenación de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, hacen que la Instrucción por la que se regula la Organización de Fraternidad Muprespa, tenga que ser convenientemente actualizada. Una de las aportaciones más significativas de la presente instrucción es el establecimiento detallado de las funciones de la Mutua, quedando estructuradas en una serie de grupos funcionales que permiten clarificar notablemente las competencias de Fraternidad Muprespa. Mientras que en la anterior Instrucción de Organización las funciones y competencias quedaban recogidas en cada una de las diferentes unidades de la Mutua, en la presente Instrucción figuran independientemente de las unidades organizativas, aportando una mejor sistematización a la organización de la Mutua.

    Por otra parte, se ha considerado oportuno, sin incrementar costes, crear dos nuevos departamentos y una serie de nuevas áreas que contribuirán a mejorar la calidad de la gestión, a controlar la actividad sanitaria, a mejorar la organización de los recursos humanos y, en suma, a estructurar con mayor eficacia la organización, redundando en el mejor servicio a los asociados de la mutua.

    En su virtud la Gerencia dicta la siguiente instrucción.

  4. Órganos de Gestión.

    Son órganos de gestión de la Mutua, dependientes de la Gerencia, los siguientes:

    Los Servicios Centrales, integrados por la Secretaría General, las Subdirecciones Generales y los Departamentos y Unidades dependientes de las mismas o dependientes directamente de la Gerencia.

    El Hospital Central.

    Las Direcciones Territoriales y Provinciales, las Delegaciones dependientes de las mismas y sus Centros Asistenciales.

    Las relaciones jerárquicas de dichos órganos de gestión se recogen en los organigramas que se incluyen como Anexos I a III.

  5. Funciones, responsables y ubicación.

    Para conocimiento general de la organización se relacionan los órganos de gestión centrales y provinciales con sus funciones (anexo IV).

    Los cargos, titulares y direcciones de los distintos órganos y unidades son los que figuran en Fraternet, en la base de datos de «Centros, jerarquías y funciones». En el anexo V se relacionan los mismos a la fecha de publicación de la presente Instrucción. En este sentido, se autoriza al Departamento de Organización a actualizar el anexo V-Titulares de la presente Instrucción, cuando se produzca algún cambio en alguno de dichos titulares.

    Dado que estos datos se utilizan como fuente de información básica para todas las aplicaciones informáticas de la Mutua que repercuten en la gestión, su actualización debe ser permanente. Dicha actualización corresponde al Director del Departamento de Gestión RR.HH. en relación con los Servicios Centrales y a los Directores Provinciales en su ámbito correspondiente.

  6. Órganos colegiados.

    Con la composición y cometido que en cada caso se indica, funcionarán con carácter permanente a nivel central lo órganos colegiados que se mencionan en este número. Salvo que expresamente se establezca otra cosa, ejercerá las funciones de secretaría del órgano respectivo el titular del puesto que aparece en letra cursiva.

    3.1 Comité de Dirección.

    Integrado por el Gerente, Gerente Adjunto, Secretario General y Subdirecciones Generales, como órgano de apoyo a la Gerencia en la dirección de la Mutua, le corresponde el análisis de los asuntos que la Gerencia considere, el intercambio de información y la coordinación de decisiones con incidencia en el ámbito de actuación de varias Subdirecciones Generales. Ejercerá como secretario el Subdirector General de Organización, Contabilidad y Sistemas.

    Podrán asistir al Comité de Dirección aquellas personas que sean convocadas por la Gerencia.

    3.2 Comisión Interna de Prestaciones (C.I.P.).

    Le corresponde el estudio y propuesta colegiada de calificación de contingencia y grado de los expedientes generados por situaciones de invalidez, lesiones permanentes no invalidantes y muerte y supervivencia.

    Está integrada por los titulares de los Órganos siguientes:

    Subdirección General de Gestión.

    Departamento de Prestaciones.

    Departamento de Asesoría Jurídica.

    Unidad de Evaluación de Secuelas Del Hospital Central.

    3.3 Comité de Recursos Humanos.

    Le corresponde el análisis de los criterios de actuación en materia de recursos humanos y el estudio de las propuestas referidas a programación y dotación de efectivos y retribuciones.

    Está integrada por los titulares de los órganos siguientes:

    Secretaría General.

    Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención.

    Subdirección General de Gestión.

    Departamento de Gestión de Recursos Humanos.

    3.4 Comité Interno de Calidad (C.I.C.).

    Le corresponde la evaluación, seguimiento y coordinación de los planes y proyectos relacionados con la calidad, en la Mutua.

    Está integrada por los titulares de los Órganos siguientes:

    Secretaría General.

    Subdirección General de Gestión.

    Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención.

    Subdirección General de Organización, Contabilidad y Sistemas.

    Departamento de Calidad y Contenidos que ejercerá la secretaría del Comité.

    Asesoría de Sistemas de Información.

    Departamento de Coordinación Asistencial.

    3.5 Comité de Tecnología, Información y Comunicaciones (T.I.C.).

    Le corresponde el análisis de los criterios de actuación de la Mutua en materia de tecnología, informática y comunicaciones, la propuesta a la Gerencia de los programas de actuación e inversiones en esas materias y la supervisión de su realización. Le corresponde también el análisis de los criterios de actuación en materia de organización, contabilidad y estudios.

    Está integrada por los titulares de los Órganos siguientes:

    Dirección General.

    Dirección General Adjunta.

    Secretaría General.

    Subdirección General de Gestión.

    Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención.

    Subdirección General de Organización, Contabilidad y Sistemas.

    Centro de Sistemas de Información.

    Departamento de Organización.

    3.6 Comité de Dirección del Hospital Central.

    Le corresponde asignar los objetivos y criterios de gestión del Hospital...

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