Real Decreto 2906/1980, de 22 de Diciembre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica al consejo general del Poder judicial.

MarginalBOE-A-1981-939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Constituido El Consejo General del Poder Judicial en fecha veintitres de octubre de mil novecientos ochenta, se hace preciso, para facilitarle el cumplimiento de las competencias y facultades que le atribuye la Ley Organica numero uno/mil novecientos ochenta, de diez de enero, concederle franquicia postal y telegrafica, al darse los requisitos exigidos para ello en el articulo setenta de la Ordenanza postal por Decreto mil ciento trece/mil novecientos sesenta, de diecinueve de mayo, segun la redaccion dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta de seis de junio, Regulando al propio tiempo los limites y condiciones de uso de las mismas. En virtud de los expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintidos de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

Las oficinas de correo y telecomunicaciones admitiran con franquicia postas y telegrafica la correspondencia que cursen los Organos del Consejo General del Poder Judicial -Presidente, Pleno, Comision Permanente, seccion disciplinaria y seccion de calificacion- asi como los Organos tecnicos al servicio del mismo -Secretaria General y servicio de personal, gestion e inspeccion- con el alcance que se determina en el articulo setenta y uno. Uno, apartados a) y b) de la Ordenanza postal segun la redaccion dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de seis de junio, y que reuna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y de telecomunicacion..

Articulo segundo Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Articulo tercero El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a veintidos de diciembre de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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