Real Decreto 2005/1983, de 15 de Junio, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma de Cantabria.

MarginalBOE-A-1983-20992
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Cantabria, establece en su artículo 7. Que los poderes de la Comunidad autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la diputación Regional, integrada por la Asamblea Regional, El Consejo de Gobierno y El Presidente; En los artículos 41 al 43 se refiere a la administración de Justicia, y en el artículo 52 dispone que . En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Comunidad autónoma de Cantabria, integrada por la Asamblea Regional, El Consejo de Gobierno, El Presidente y la de la administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b), de la Ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y telecomunicación.

La correspondencia dirigida por la Asamblea Regional al nombre de sus Diputados será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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