Real Decreto 2008/1983, de 15 de Junio, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma de Extremadura.

MarginalBOE-A-1983-20995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Extremadura, establece en su artículo 19 que la Comunidad autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de La Junta de Extremadura y de su Presidente; En sus artículos 43 al 48 se refiere a la organización judicial, y en su artículo 57.3 dispone que , Procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda, y transporte, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Asamblea de Extremadura, del Presidente de La Junta de Extremadura, de La Junta y de la administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartado a) y b) de la Ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1.258, de 6 de junio de 1980, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y telecomunicación.

La correspondencia dirigida por la Asamblea de Extremadura a nombre de sus miembros, será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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