Real Decreto 2011/1983, de 15 de Junio, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma de Castilla-leon.

MarginalBOE-A-1983-20998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía Castilla-león establece en su artículo 8. Que las instituciones básicas de la Comunidad son las Cortes de Castilla y león, El Presidente de La Junta de Castilla y león y La Junta de Castilla y león; En los artículos 21 al 24 se refiere a la organización judicial y en el 33.2 se dispone que , Procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de las Cortes de Castilla y león, de La Junta de Castilla y león, de su Presidente y de la administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b) de la Ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258, de seis de junio de 1983, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y telecomunicación.

La correspondencia dirigida por las Cortes de Castilla y león al nombre de sus procuradores, será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR