Real Decreto 1476/1982, de 30 de abril, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica al delegado general del Gobierno en la Comunidad autonoma de Galicia.

MarginalBOE-A-1982-17000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Constituida la delegación del Gobierno en la Comunidad autónoma de Galicia, designado su titular y establecida la estructura orgánica y de personal de los Organos de apoyo de la citada delegación, se hace preciso, para facilitarle el cumplimiento de las competencias y facultades que le han sido atribuidas por el Real Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, concederle franquicia postal y telegráfica, al darse los requisitos exigidos para ello en el artículo setenta de la Ordenanza postal aprobada por Decreto mil ciento trece/mil novecientos sesenta, de diecinueve de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de seis de junio, Regulando al propio tiempo los límites y condiciones para su utilización. En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia Oficial cursada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad autónoma de Galicia y por los Organos de apoyos que se refieren la disposición adicional primera, del Real Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, y el articulo primero del Real Decreto tres mil ciento ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintidós de diciembre, con el alcance que se determina en el articulo setenta y uno. Uno, apartados a) y b) de la Ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta de seis de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y telecomunicación.

Artículo segundo Se faculta al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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