Real Decreto 2029/1981, de 13 de Julio, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica al delegado general del Gobierno en la Comunidad autonoma de Cataluña.

MarginalBOE-A-1981-20464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Constituida la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Autonoma de CataluÒa, designado su titular y establecida la estructura organica y de personal de los Organos de apoyo de la citada delegacion, se hace preciso, para facilitarle el cumplimiento de las competencias uy facultades que le han sido atribuidas por el Real Decreto numero dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, concederle franquicia postal y telegrafica, al darse los requisitos exigidos para ello en el articulo setenta de la Ordenanza postal aprobada por Decreto mil ciento trece/mil novecientos sesenta , de diecinueve de mayo, segun la redaccion dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de seis de junio, Regulando al propio tiempo los limites y condiciones para su utilizacion En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

las Oficinas de Correos y telecomunicacion admitiran con franquicia postal y telegrafica la correspondencia Oficial cursada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autonoma de CataluÒa y por los Organos de apoyo a que se refieren la Disposicion Adicional primera del Real Decreto numero dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, y el articulo primero del Real Decreto tres mil ciento ochenta/mil novecientos ochenta, de veintidos de diciembre, con el alcance que se determina en el articulo setenta y uno. Uno, apartados a) y b) de la Ordenanza postal, segun la redaccion dada por el Real Decreto mil doscientos, cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de seis de junio, y reuna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y de telecomunicacion.

Articulo segundo se faculta al Ministerio de Transportes turismo y comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto
Articulo tercero

el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas

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