Real Decreto 3049/1982, de 15 de Octubre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma de andalucia.

MarginalBOE-A-1982-30299
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica seis/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de andalucía, establece en su artículo veinticuatro que La Junta de andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad autónoma y que está integrada por el Parlamento, El Consejo de Gobierno y El Presidente de La Junta, especificándose en los artículos veinticinco al cuarenta y seis sus potestades y competencias, y en su artículo sesenta y uno que , Procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de La Junta de andalucía, integrada por el Parlamento, El Consejo de Gobierno y El Presidente de La Junta, con el alcance que se determina en el artículo setenta y uno

Uno, apartados a) y b), de la Ordenanza postal según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho, de seis de junio de mil novecientos ochenta, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y telecomunicación.

La correspondencia dirigida por el Parlamento de andalucía a nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo segundo Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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