Real Decreto 3050/1982, de 15 de Octubre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma de Cantabria.

MarginalBOE-A-1982-30300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica ocho/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo séptimo que los poderes de la Comunidad autónoma se ejercerán a través de la diputación Regional, integrada por la Asamblea Regional El Consejo de Gobierno y El Presidente, especificándose en los artículos noveno al veintiuno las potestades y competencias de la Asamblea Regional, El Presidente de la diputación Regional de Cantabria y del Consejo de Gobierno de Cantabria, y en su artículo cincuenta y dos que , Procediendo en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Asamblea Regional del Presidente de la diputación Regional y del Consejo de Gobierno de Cantabria, con el alcance que se determina en el artículo setenta y uno

Uno, apartados a) y b), de la Ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho, de seis de junio de mil novecientos ochenta, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y de telecomunicación.

La correspondencia dirigida por la Asamblea Regional de Cantabria a nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo segundo Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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