RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Algete, don Reinaldo Vázquez de la Puerta, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

MarginalBOE-A-2002-22285
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Algete, don Reinaldo Vázquez de la Puerta, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativa del Señor Registrador de la Propiedad de Algete, don Reinaldo Vázquez de la Puerta, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel de Torres y Francos, el 5 de diciembre de 2001, los cónyuges don Germán L. L.

y doña Pilar R. C. procedieron a declarar la obra realizada sobre la finca registral 4.782 del Registro de la Propiedad de Algete. En dicha escritura se expresa que dicha obra se terminó en 1978 y se acredita dicha circunstancia con sendos testimonios, que se incorporan, de la licencia de obra, que tiene fecha de 1975 y de la certificación de finalización de obra, visada por el Colegio de Arquitectos de Madrid con fecha 28 de enero de 1978.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Algete fue calificado con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento se suspende por no constar mediante certificación del arquitecto, legitimada notarialmente, que la descripción de la edificación que consta en la escritura se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la Licencia o, en su caso, del Ayuntamiento acreditativa de los mismos extremos (artículos 45 y 49 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio). Contra la presente calificación se puede recurrir en la forma prevista en los artículo 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación. El recurso se presentará en este Registro para la Dirección General de los Registros y del Notariado. Podrá presentarse también en los Registros y Oficinas previstos en los artículos 38.4 de la Ley 30/92;

pero en este caso, a efectos de prórroga del asiento de presentación se entenderá como fecha de interposición la de su entrada efectiva en esta Oficina. Algete a 7 de marzo de 2002. El Registrador'. Firma ilegible.

III

El Notario de Madrid, don Manuel de Torres y Francos, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó: Que es cuestión previa determinar el ámbito temporal de aplicación de...

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