Acuerdo de 21 de marzo de 1978 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa para la cooperación en el campo de la metrología científica y técnica, hecho en Madrid.

MarginalBOE-A-1983-18825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa para la cooperación en el campo de la metrología científica y técnica

El Gobierno del Reino de España

y

El Gobierno de la República Francesa

Animados del deseo de incrementar su cooperación científica y técnica en el campo de la metrología, en el marco del Acuerdo complementario entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa firmado en Madrid el 28 de mayo de 1974.

Han convenido el siguiente Acuerdo:

ARTICULO 1

Los dos Gobiernos deciden cooperar en los siguientes campos de la metrología:

- Electricidad.

- Mecánica.

- Temperatura.

- Frecuencia.

ARTICULO 2

A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo complementario de 28 de mayo de 1974, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa autorizan, respectivamente, a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y al Bureau National de Métrologie para la firma de Acuerdos específicos dentro de los límites de sus competencias.

ARTICULO 3

Los gastos originados por la ejecución de dichos Acuerdos específicos serán sufragados con cargo a los presupuestos propios de aquellos Organismos.

ARTICULO 4

Ambos Gobiernos se comprometen a facilitar la ejecución de los programas establecidos en el marco de los Acuerdos específicos conforme a las disposiciones del artículo 4 del Acuerdo complementario de 28 de mayo de 1974, relativo a los artículos XVII y XVIII del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969.

ARTICULO 5

El presente Acuerdo, que deberá ser aprobado por las dos Partes, entrará en vigor en el momento de la notificación por las dos Partes del cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales al efecto.

ARTICULO 6

El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Será renovado por tácita reconducción por iguales períodos de dos años si no ha sido denunciado por uno de los Gobiernos firmantes al menos seis meses antes del fin de cada período.

Hecho en Madrid, el 21 de marzo de 1978, en doble ejemplar, en idiomas español y francés, ambos textos haciendo igualmente fe.

Por el Gobierno del Reino de España,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR