Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho «ad referendum» en Gerona el 16 de noviembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2008-2483
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR

El Gobierno del Reino de Espada y el Gobierno de la República Francesa. En lo sucesivo denominados las Partes.

Reafirmando los compromisos asumidos en virtud de lo dispuesto en materia de intercambios en el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969;

Reiterando su compromiso expresado en el marco del «proceso de Bolonia» para crear un espacio europeo de educación superior;

Considerando:

Las tradiciones de cooperación e intercambio entre los centros de educación superior de Espada y Francia, concretadas con la firma de numerosos acuerdos;

Que es deseable fomentar la movilidad de los estudiantes de cada uno de los dos países, facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios en el otro país;

Que es deseable favorecer la integración de sus estudiantes en el mercado de trabajo mediante un reconocimiento bilateral de los grados y títulos del otro país,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar:

  1. El reconocimiento mutuo de los períodos de estudios, de los títulos nacionales franceses y de los títulos oficiales de educación superior españoles o títulos declarados equivalentes a éstos, y de los grados de educación superior expedidos por una autoridad competente de una de las Partes, para continuar estudios de un grado del mismo nivel o de un nivel superior en los centros de educación superior de la otra Parte que se definen en el artículo 3 del presente Acuerdo;

  2. El reconocimiento mutuo de los títulos y de los grados indicados anteriormente para acceder a los empleos públicos de cada una de las Partes, sin perjuicio de las demás condiciones requeridas en cada uno de los países;

  3. El reconocimiento en los términos previstos en el presente Acuerdo, de un titulo, diploma, certificado acreditativo de período de estudios o de un determinado grado académico, obtenido en una de las Partes, producirá en la otra los efectos laborales reservados por la respectiva legislación nacional a los poseedores de ese grado académico.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del presente acuerdo se fijan sin perjuicio de las normas comunitarias aplicables en materia de reconocimiento mutuo de los diplomas.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los títulos expedidos y a los períodos de estudios validados por los siguientes centros de educación superior de ambos países:

    Para la Parte española:

    Todos los centros que imparten formación de enseñanza universitaria, así como aquellos que impartan otras enseñanzas de educación superior pertenecientes al sistema educativo.

    Para la Parte francesa:

    Todos los centros de educación que impartan formación posterior al «baccalauréat» y que conduzcan a la obtención de un título expedido por el Estado: Universidades, Escuelas Superiores y clases post-«baccalauréat» de los Liceos.

    El presente Acuerdo podrá hacerse extensivo a nuevos títulos nacionales y oficiales de cada una de las Partes o declarados equivalentes mediante acuerdos posteriores, en función de la evolución de los sistemas de educación superior de ambos países.

  2. El reconocimiento sólo podrá concederse a los títulos y grados válidos en todo el territorio nacional de la Parte que los haya expedido, según lo establecido en el punto 3 del presente artículo, obtenidos en el marco de estudios efectuados siguiendo un plan de estudios aprobado oficialmente en España o sancionado en Francia por un diploma expedido bajo la autorización del Estado y cursados en un centro que imparta estudios de educación superior oficialmente reconocidos por las legislaciones nacionales.

  3. Títulos y grados: Definiciones.

    Para la Parte española:

    Título

    es el documento oficial, válido en todo el territorio nacional, expedido por la autoridad educativa competente y acreditativo de la completa superación de un ciclo completo de estudios superiores (títulos nacionales españoles). Este documento surte, en aplicación de la legislación vigente, efectos académicos «plenos» y faculta, en su caso, para el ejercicio de una actividad profesional.

    C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR