Real Decreto 27/1997, de 10 de enero, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Fragata oeste» y «Fragata este», situados en la zona C, subzona b), frente a las costas de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa.

MarginalBOE-A-1997-2419
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud presentada por la compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Fragata oeste» y «Fragata este», situados en la zona C, subzona b), frente a las costas de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, y teniendo en cuenta que la compañía posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone en firme unos trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones a los mínimos reglamentarios y que es la única solicitud presentada, procede otorgarle los permisos de investigación de hidrocarburos mencionados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se otorgan a la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», los permisos de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, que a continuación se describen:

Expediente número 1.530. Permiso «Fragata oeste», de 55.971 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 43º 40' 00'' N / 2º 45' 00'' O

2 / 43º 40' 00'' N / 2º 25' 00'' O

3 / 43º 30' 00'' N / 2º 25' 00'' O

4 / 43º 30' 00'' N / 2º 35' 00'' O

5 / Línea de costa / 2º 35' 00'' O

6 / 43º 27' 00'' N / Línea de costa

7 / 43º 27' 00'' N / 2º 43' 00'' O

8 / 43º 28' 00'' N / 2º 43' 00'' O

9 / 43º 28' 00'' N / 2º 42' 00'' O

10 / 43º 29' 00'' N / 2º 42' 00'' O

11 / 43º 29' 00'' N / 2º 40' 00'' O

12 / 43º 28' 00'' N / 2º 40' 00'' O

13 / 43º 28' 00'' N / 2º 37' 00'' O

14 / 43º 29' 00'' N / 2º 37' 00'' O

15 / 43º 29' 00'' N / 2º 36' 00'' O

16 / 43º 31' 00'' N / 2º 36' 00'' O

17 / 43º 31' 00'' N / 2º 38' 00'' O

18 / 43º 32' 00'' N / 2º 38' 00'' O

19 / 43º 32' 00'' N / 2º 40' 00'' O

20 / 43º 33' 00'' N / 2º 40' 00'' O

21 / 43º 33' 00'' N / 2º 45' 00'' O

Expediente número 1.531. Permiso «Fragata este», de 83.956,5 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 43º 30' 00'' N / 2º 35' 00'' O

2 / 43º 30' 00'' N / 2º 05' 00'' O

3 / Línea de costa / 2º 05' 00'' O

4 / Línea de costa / 2º 35' 00'' O

Artículo 2

Los permisos que se otorgan a riesgo y ventura del interesado quedarán sujetos a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, al Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la adjudicataria que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

  1. El titular viene obligado a realizar en el área de los permisos que se otorgan durante los cuatro primeros años de vigencia el siguiente programa de trabajos:

    1. Adquisición y procesado de una campaña sísmica de 3D de 250 kilómetros cuadrados.

    2. Adquisición y procesado de una campaña sísmica de 2D de 250 kilómetros.

    3. Interpretación de los datos sísmicos 3D y 2D registrados y su integración con los datos sísmicos y geológicos existentes.

    4. Estudio de almacenes potenciales y rocas madre generadoras.

    5. Estudios de viabilidad y desarrollo.

    La inversión mínima comprometida para la realización del anterior programa de trabajos será de 350.000.000 de pesetas.

    Al final del cuarto año de vigencia el titular podrá abandonar los permisos, o comprometerse a la perforación de un sondeo de exploración, antes de la finalización del sexto año, con un coste mínimo de 1.000.000.000 de pesetas.

  2. En caso de renuncia total a los permisos, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición 1.ª anterior.

    En caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  3. De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición 1.ªlleva aparejada la caducidad de los permisos.

  4. La caducidad de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Artículo 3

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre.

Artículo 4

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 10 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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