ORDEN de 18 de marzo de 1999 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de marzo de 1999 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de 1999, ha reformado en profundidad el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, en el ámbito de la fiscalidad de las actividades económicas desarrolladas por los contribuyentes de dicho impuesto, la citada Ley ha mantenido, en términos generales, las modificaciones incorporadas para el ejercicio 1998 por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante el Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario ('Boletín Oficial del Estado' del 17).

No obstante, en esta materia se han introducido dos significativas modificaciones en relación con la normativa vigente en 1998 que afectan a la cuantificación de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto que deben efectuar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

La primera de ellas, contenida en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, se refiere a la no inclusión, para la determinación del rendimiento neto de dichas actividades económicas, de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a las mismas, las cuales se cuantificarán conforme a las normas generales previstas a tal efecto en la sección 4.a del capítulo I del Título II de la citada Ley.

La segunda de las modificaciones afecta a los pagos fraccionados a cargo de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva, los cuales, a tenor de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la precitada Ley, deberán ser adaptados por el Gobierno, con una reducción máxima del 25 por 100.

En cumplimiento de lo previsto en la citada disposición adicional, el artículo 103.1, letra b), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 9), ha fijado los nuevos porcentajes aplicables para determinar el importe de los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas en régimen de estimación objetiva.

Con independencia de las referidas modificaciones, el citado Reglamento...

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