Orden de 2 de abril de 1992 por la que se establece el pago fraccionado semestral en determinadas actividades Agricolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

MarginalBOE-A-1992-7668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado uno, del artículo 63 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el artículo 1. Del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, establece los plazos de declaración e Ingreso de los pagos fraccionados que deben efectuar los empresarios y los profesionales, determinando que dichos plazos serán los comprendidos entre el día 1 y 20 de los meses de abril, Julio, octubre y enero.

Por otra parte, el apartado dos, del mencionado artículo faculta al ministro de economía y Hacienda para establecer supuestos de Ingreso semestral.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias, de muy diversa índole, entre las que pueden destacarse las de orden climatológico o estacional, que concurren en las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuyo rendimiento neto se determine mediante la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva, estarán obligados a presentar declaración e ingresar semestralmente en el tesoro público, en concepto de pago fraccionado, en los plazos comprendidos entre el día 1 y 20 de los meses de Julio y enero, la cuantía resultante de lo dispuesto en la letra a), del apartado uno, del artículo 62 del Reglamento...

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