Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

MarginalBOE-A-2010-14481
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

En el Anexo I de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros estados de la Unión Europea.

Como consecuencia del estudio y evaluación realizada a nivel comunitario la Comisión de la UE ha aprobado la inclusión en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de las sustancias activas: fosfuro de magnesio y fosfuro de aluminio para su uso en biocidas del tipo 18 (productos insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos) y de las sustancias activas warfarina de sodio, brodifacum y warfarina para uso en biocidas del tipo 14 (rodenticidas).

Esto se ha realizado por medio de las siguientes directivas:

Directiva 2010/7/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya al fosfuro de magnesio generador de fosfina como sustancia activa en su Anexo I; Directiva 2010/8/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la warfarina de sodio como sustancia activa en su Anexo I; Directiva 2010/9/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que se amplíe la inclusión en su Anexo I de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina al tipo de producto 18 como se define en su Anexo V; Directiva 2010/10/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el brodifacum como sustancia activa en su Anexo I y de la Directiva 2010/11/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la warfarina como sustancia activa en su Anexo I.

Mediante esta orden se transponen al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 2010/7/UE, 2010/8/UE, 2010/9/UE, 2010/10/UE, y 2010/11/UE de la Comisión. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 18 que contengan fosfuro de magnesio o fosfuro de aluminio y los biocidas del tipo 14 que contengan warfarina de sodio, brodifacum o warfarina, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

Sin embargo por los riesgos detectados y sus características de peligrosidad la warfarina de sodio, el brodifacum y la warfarina deben incluirse en el Anexo I del citado real decreto únicamente durante cinco años y deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel de la Unión Europea, antes de que se renueve su inclusión en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

El fosfuro de aluminio generador de fosfina ya estaba incluido en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, con el número 26 para su uso en biocidas del tipo 14 y en esta orden se incluye esa misma sustancia activa con el número 26-bis para su uso en biocidas del tipo 18.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.

Esta orden que tiene el carácter de norma básica, por tratarse de la adaptación al derecho comunitario del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

El Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas queda modificado como sigue:

Se incluyen en dicho Anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) los puntos 30 (fosfuro de magnesio generador de fosfina), 31 (warfarina de sodio), 26 bis (fosfuro de aluminio generador de fosfina), 32...

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