ORDEN CTE/752/2003, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Innovación y Transferencia de Tecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
Marginal | BOE-A-2003-6791 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/752/2003, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Innovación y Transferencia de TecnologÃa del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de
participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que
los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la
financiación de sus actuaciones y contribuir a la vertebración del sistema
español de Ciencia-TecnologÃa-Empresa. En este contexto se sitúan
modalidades de participación que incluyen acciones que pretenden la
transferencia de los resultados de actuaciones de I+D en los sectores públicos
y privados sin ánimo de lucro a los sectores empresariales. La presente
Orden pretende promover acciones en la modalidad de apoyo a la función
de intermediación mediante la concesión de ayudas a aquellas unidades
de interfaz del Sistema Ciencia-TecnologÃa-Empresa que hayan sido
reconocidas y registradas como Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación según la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996
reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación.
En este marco general y en base a la experiencia y evolución
experimentada por las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación
durante el periodo de vigencia de la anterior convocatoria de concesión
de ayudas de 26 de febrero de 1996, la presente Orden pretende asimismo
apoyar la consolidación de estas Oficinas, asà como reforzar el papel de
las mismas como estructuras del Plan Nacional de I+D+I que apoyan y
facilitan la consecución de objetivos que éste pretende desarrollar y
priorizar. En este sentido, las Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación podrán participar en el Programa de Personal Técnico de Apoyo
del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa, lo que les permitirá incorporar
técnicos para la puesta en marcha de sus planes de actuación.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva
del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación
cientÃfica y técnica, establecida por el artÃculo 149.1.15.a de la Constitución.
Dado que la realización de las acciones reseñadas en esta Orden
contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta
convocatoria se cofinanciarán, en su caso, con recursos procedentes de Fondos
Estructurales de Desarrollo Regional (FEDER).
La presente Orden ha sido informada por la AbogacÃa del estado en
el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
-
El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de
concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,
de ayudas financieras para la realización de acciones de apoyo a la función
de intermediación en el marco del Programa Nacional de Fomento de
la Innovación y Transferencia de TecnologÃa, asà como de apoyo a otras
actuaciones conducentes al fomento de la investigación, el desarrollo y
la innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.
-
Se consideran financiables, al objeto de la presente Orden, todas
aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de los siguientes
objetivos:
-
Estimular y promover la investigación y el desarrollo tecnológico
con cooperación empresarial a nivel regional, nacional e internacional.
-
Impulsar la transferencia tecnológica de la propiedad intelectual.
-
Promover y posibilitar la creación de empresas de base tecnológica,
prestando servicios especializados de información, asesoramiento y
asistencia.
-
Licenciar y transferir tecnologÃas de valor añadido para el sector
empresarial.
-
Proporcionar servicios de información y otros servicios e
instrumentos de apoyo que faciliten la interacción de los centros y grupos de
investigación con las empresas.
-
Promover la creación de sistemas eficientes de comunicación y
enlace que proporcionen flujos de conocimiento y de información de valor
añadido para las empresas, los investigadores, los gobiernos y la sociedad
en general.
-
Captar informaciones, oportunidades tecnológicas y mejores
prácticas localizados en cualquier parte del mundo y difundirlas en el Sistema
Español de Innovación.
-
Aumentar la capacidad de absorción y de innovación de las
empresas, promoviendo la puesta en marcha de servicios de formación, movilidad
y otros servicios especializados vinculados a la tecnologÃa y la innovación.
-
Fomentar la creación de redes, plataformas, acuerdos, convenios
y otras mecanismos de colaboración e interacción permanente,
aumentando asà el capital social de la entidad.
-
Facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades
disponibles en los centros de investigación.
-
Evaluar la oferta e identificar la demanda tecnológica.
-
Difundir, diseminar y promocionar en los sectores productivos las
tecnologÃas y capacidades de los grupos y centros de investigación (acciones
de marketing, promoción y difusión).
-
Mejorar la gestión interna y desarrollar nuevas capacidades y
competencias e instrumentos para impulsar y facilitar los procesos de
transferencia tecnológica.
-
Apoyar acciones de incorporación de promotores tecnológicos de
apoyo directo y permanente a centros y grupos de investigación.
-
Implementar sistemas de gestión del conocimiento en los centros
de I+D+I que faciliten una mejor explotación de los resultados de
investigación.
-
Colaborar en la promoción, difusión y gestión de los programas
nacionales e internacionales de investigación.
-
En general, cualquier otra acción que contribuya a potenciar la
función de intermediación.
Para la consecución de los objetivos, la presente convocatoria pretende
impulsar también todas aquellas actuaciones encaminadas a la creación
de nuevas estructuras organizativas orientadas a la prestación de nuevos
servicios, la mejora de la capacitación del personal, el trabajo en red,
la generación de instrumentos de apoyo mutuo, la implantación de sistemas
internos de calidad asà como el establecimiento de indicadores de actividad
y medidas de rendimiento en la gestión como elementos esenciales para
su mejora continua y su auto-evaluación.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de
las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D,
los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos
y otras unidades de interfaz, siempre que los referidos organismos estén
reconocidos y registrados como Oficinas de Transferencia de Resultados
de Investigación (OTRI) según la Orden Ministerial reguladora del Registro
de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de 16 de
febrero de 1996.
Tercero. Tipos de actuaciones subvencionables.-Los solicitantes
podrán participar en alguna de las siguientes modalidades:
-
Ayudas a planes de actuación ordinarios. En esta modalidad se
apoyarán actuaciones orientadas a la consecución de los objetivos
contemplados en el apartado primero punto 2.
-
Ayudas a planes de actuación coordinados. En esta modalidad se
apoyarán actuaciones del tipo recogido en la modalidad anterior que se
realicen de forma coordinada entre varias Oficinas de Transferencia de
Resultados de Investigación. Se pretende con ello movilizar esfuerzos en
lÃneas concretas cuyos objetivos difÃcilmente podrÃan plantearse en un
contexto más restrictivo y donde la coordinación sea la pieza clave para
su potenciación.
-
Ayudas a programas de formación. En esta modalidad se apoyarán
actuaciones orientadas a la formación de personal, con el fin de alcanzar
o mejorar su especialización en alguna de las áreas ligadas a los objetivos
recogidos en el apartado primero punto 2.
-
Ayudas para actuaciones especÃficas que permitan aprovechar
oportunidades no planificadas.
Cuarto. Duración de las actuaciones.
-
-
Las propuestas de actuaciones que se presenten a esta convocatoria
en las modalidades a) y b) tendrán un periodo de ejecución de tres años.
En casos debidamente justificados podrán tener una duración menor.
-
Las propuestas de actuaciones que se presenten a esta convocatoria
en las modalidades c) y d) tendrán como máximo un periodo de ejecución
de dos años.
Quinto. CuantÃa de las ayudas.
-
Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma
de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto
solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantÃa se determinará en cada
caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias.
-
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,
siempre que conjuntamente no...
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