ORDEN CTE/752/2003, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Innovación y Transferencia de Tecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-6791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/752/2003, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Innovación y Transferencia de TecnologÃa del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de

Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de

participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que

los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la

financiación de sus actuaciones y contribuir a la vertebración del sistema

español de Ciencia-TecnologÃa-Empresa. En este contexto se sitúan

modalidades de participación que incluyen acciones que pretenden la

transferencia de los resultados de actuaciones de I+D en los sectores públicos

y privados sin ánimo de lucro a los sectores empresariales. La presente

Orden pretende promover acciones en la modalidad de apoyo a la función

de intermediación mediante la concesión de ayudas a aquellas unidades

de interfaz del Sistema Ciencia-TecnologÃa-Empresa que hayan sido

reconocidas y registradas como Oficinas de Transferencia de Resultados de

Investigación según la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996

reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de

Investigación.

En este marco general y en base a la experiencia y evolución

experimentada por las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación

durante el periodo de vigencia de la anterior convocatoria de concesión

de ayudas de 26 de febrero de 1996, la presente Orden pretende asimismo

apoyar la consolidación de estas Oficinas, asà como reforzar el papel de

las mismas como estructuras del Plan Nacional de I+D+I que apoyan y

facilitan la consecución de objetivos que éste pretende desarrollar y

priorizar. En este sentido, las Oficinas de Transferencia de Resultados de

Investigación podrán participar en el Programa de Personal Técnico de Apoyo

del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa, lo que les permitirá incorporar

técnicos para la puesta en marcha de sus planes de actuación.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva

del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación

cientÃfica y técnica, establecida por el artÃculo 149.1.15.a de la Constitución.

Dado que la realización de las acciones reseñadas en esta Orden

contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta

convocatoria se cofinanciarán, en su caso, con recursos procedentes de Fondos

Estructurales de Desarrollo Regional (FEDER).

La presente Orden ha sido informada por la AbogacÃa del estado en

el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de

    concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

    de ayudas financieras para la realización de acciones de apoyo a la función

    de intermediación en el marco del Programa Nacional de Fomento de

    la Innovación y Transferencia de TecnologÃa, asà como de apoyo a otras

    actuaciones conducentes al fomento de la investigación, el desarrollo y

    la innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

  2. Se consideran financiables, al objeto de la presente Orden, todas

    aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de los siguientes

    objetivos:

    1. Estimular y promover la investigación y el desarrollo tecnológico

      con cooperación empresarial a nivel regional, nacional e internacional.

    2. Impulsar la transferencia tecnológica de la propiedad intelectual.

    3. Promover y posibilitar la creación de empresas de base tecnológica,

      prestando servicios especializados de información, asesoramiento y

      asistencia.

    4. Licenciar y transferir tecnologÃas de valor añadido para el sector

      empresarial.

    5. Proporcionar servicios de información y otros servicios e

      instrumentos de apoyo que faciliten la interacción de los centros y grupos de

      investigación con las empresas.

    6. Promover la creación de sistemas eficientes de comunicación y

      enlace que proporcionen flujos de conocimiento y de información de valor

      añadido para las empresas, los investigadores, los gobiernos y la sociedad

      en general.

    7. Captar informaciones, oportunidades tecnológicas y mejores

      prácticas localizados en cualquier parte del mundo y difundirlas en el Sistema

      Español de Innovación.

    8. Aumentar la capacidad de absorción y de innovación de las

      empresas, promoviendo la puesta en marcha de servicios de formación, movilidad

      y otros servicios especializados vinculados a la tecnologÃa y la innovación.

    9. Fomentar la creación de redes, plataformas, acuerdos, convenios

      y otras mecanismos de colaboración e interacción permanente,

      aumentando asà el capital social de la entidad.

    10. Facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades

      disponibles en los centros de investigación.

    11. Evaluar la oferta e identificar la demanda tecnológica.

    12. Difundir, diseminar y promocionar en los sectores productivos las

      tecnologÃas y capacidades de los grupos y centros de investigación (acciones

      de marketing, promoción y difusión).

    13. Mejorar la gestión interna y desarrollar nuevas capacidades y

      competencias e instrumentos para impulsar y facilitar los procesos de

      transferencia tecnológica.

    14. Apoyar acciones de incorporación de promotores tecnológicos de

      apoyo directo y permanente a centros y grupos de investigación.

    15. Implementar sistemas de gestión del conocimiento en los centros

      de I+D+I que faciliten una mejor explotación de los resultados de

      investigación.

    16. Colaborar en la promoción, difusión y gestión de los programas

      nacionales e internacionales de investigación.

    17. En general, cualquier otra acción que contribuya a potenciar la

      función de intermediación.

      Para la consecución de los objetivos, la presente convocatoria pretende

      impulsar también todas aquellas actuaciones encaminadas a la creación

      de nuevas estructuras organizativas orientadas a la prestación de nuevos

      servicios, la mejora de la capacitación del personal, el trabajo en red,

      la generación de instrumentos de apoyo mutuo, la implantación de sistemas

      internos de calidad asà como el establecimiento de indicadores de actividad

      y medidas de rendimiento en la gestión como elementos esenciales para

      su mejora continua y su auto-evaluación.

      Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de

      las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D,

      los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos

      y otras unidades de interfaz, siempre que los referidos organismos estén

      reconocidos y registrados como Oficinas de Transferencia de Resultados

      de Investigación (OTRI) según la Orden Ministerial reguladora del Registro

      de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de 16 de

      febrero de 1996.

      Tercero. Tipos de actuaciones subvencionables.-Los solicitantes

      podrán participar en alguna de las siguientes modalidades:

    18. Ayudas a planes de actuación ordinarios. En esta modalidad se

      apoyarán actuaciones orientadas a la consecución de los objetivos

      contemplados en el apartado primero punto 2.

    19. Ayudas a planes de actuación coordinados. En esta modalidad se

      apoyarán actuaciones del tipo recogido en la modalidad anterior que se

      realicen de forma coordinada entre varias Oficinas de Transferencia de

      Resultados de Investigación. Se pretende con ello movilizar esfuerzos en

      lÃneas concretas cuyos objetivos difÃcilmente podrÃan plantearse en un

      contexto más restrictivo y donde la coordinación sea la pieza clave para

      su potenciación.

    20. Ayudas a programas de formación. En esta modalidad se apoyarán

      actuaciones orientadas a la formación de personal, con el fin de alcanzar

      o mejorar su especialización en alguna de las áreas ligadas a los objetivos

      recogidos en el apartado primero punto 2.

    21. Ayudas para actuaciones especÃficas que permitan aprovechar

      oportunidades no planificadas.

      Cuarto. Duración de las actuaciones.

  3. Las propuestas de actuaciones que se presenten a esta convocatoria

    en las modalidades a) y b) tendrán un periodo de ejecución de tres años.

    En casos debidamente justificados podrán tener una duración menor.

  4. Las propuestas de actuaciones que se presenten a esta convocatoria

    en las modalidades c) y d) tendrán como máximo un periodo de ejecución

    de dos años.

    Quinto. CuantÃa de las ayudas.

  5. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma

    de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto

    solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantÃa se determinará en cada

    caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidades

    presupuestarias.

  6. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o

    subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,

    siempre que conjuntamente no...

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