Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la celebracion del taller sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los estados miembros de la CEDEAO: Consolidación de los instrumentos bilaterales regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca, hecho en Viena el 5 y 12 de junio de 2009.

MarginalBOE-A-2009-19145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Excmo. Sr. Don José Luis Roselló Serra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas (Viena), Argentinierstrasse 34, 4.ª planta, 1040 Viena.

Viena, 5 de junio de 2009.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al Taller sobre fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los Estados miembros de CEDEAO: Creación de un compendio de instrumentos bilaterales, regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca, que se proponen organizar conjuntamente la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD) y el Reino de España. Deseo agradecer a su Gobierno el ofrecimiento de actuar como anfitrión para este Taller, así como el apoyo prestado a las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.

Por medio de la presente carta, deseo obtener el acuerdo de su Gobierno, sobre los siguientes aspectos organizativos en relación con el Taller:

1. El Taller se celebrará en Las Palmas de Gran Canaria (España), del 15 al 17 de junio de 2009, en la sede de la “Casa África”, que el Reino de España pondrá a disposición del Taller.

2. Por parte de las Naciones Unidas, estarán invitadas al Taller las siguientes personalidades: El Viceministro de Asuntos Exteriores, el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores y un consejero de alto rango del Ministerio de Justicia de cada uno de los Estados miembros de la CEDEAO (Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo); observadores de organizaciones intergubernamentales, incluidas la Secretaría de la CEDEAO y la UEMOA. El Reino de España invitará a los funcionarios españoles.

3. Asimismo, el Taller estará abierto a los funcionarios de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, así como a otras personas y observadores que inviten las Naciones Unidas, en consulta con el Reino de España.

4. Las lenguas de trabajo serán el inglés, el francés, el portugués y el español.

5. La ONU será responsable de la planificación, organización y preparación del Taller (apoyo técnico y de administración), así como de la preparación de la documentación oportuna.

6. La ONU correrá con los gastos siguientes:

(a) viaje, alojamiento en un hotel adecuado y el total de las dietas de los tres representantes designados de cada país participante, así como de un representante de la Secretaría de la CEDEAO y un representante de la UEMOA, con arreglo a las normas y procedimientos de las Naciones Unidas.

(b) los miembros del personal de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito que vayan a prestar servicios en el Taller.

(c) el almuerzo, en el bien entendido de que el Reino de España indicará una empresa de catering adecuada.

(d) Intérpretes de inglés, francés, portugués y español.

7. El Reino de España, a sus propias expensas, será responsable de proporcionar:

(a) locales y equipos adecuados (incluidos dispositivos de reproducción) para la celebración del Taller. Los locales deberán disponer del equipamiento de oficina pertinente (salas, teléfono, fax, ordenadores con acceso a Internet, material de oficina, Microsoft Word y Microsoft PowerPoint) para uso oficial en relación con el Taller, equipos de proyección audiovisual y técnicos que lo manejen durante el taller, mobiliario y equipos que se instalarán antes del inicio del Taller y mantenidos en buen estado por parte de personal al efecto durante el Taller;

(b) el personal administrativo local necesario para el correcto desarrollo del Taller, incluida la reproducción y distribución de las ponencias presentadas y otros documentos relacionados con el mismo;

(c) transporte local, incluida la recepción en el aeropuerto a la llegada y partida de los participantes en el Taller;

(d) café para todos los participantes;

(e) equipo médico de primeros auxilios en caso de emergencias dentro del área de celebración del Taller. En caso de urgencias graves, el Reino de España garantizará el transporte y la admisión inmediatos en un hospital; y

(f) las medidas de seguridad necesarias para garantizar el bienestar de todos los participantes en el Taller y el desarrollo correcto del mismo...

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