Resolución de 16 de marzo de 1982, del FORPPA, por la que se modifica el proceso administrativo de pago de primas al cebo precoz de corderos.

MarginalBOE-A-1982-10353
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La experiencia acumulada en años anteriores aconseja introducir nuevos modelos de impresos y pequeñas modificaciones en el proceso administrativo de pago de primas de estímulo al acabado precoz de corderos, sin variar para nada las condiciones básicas ya establecidas.

Se persigue con ello simplificar el trabajo, un mejor control y mayor celeridad en el pago de las primas.

En su virtud, previa su aprobación por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del día 15 de marzo de 1982,

Esta Presidencia ha resuelto modificar las bases 10 y 11 de su Resolución de 4 de noviembre de 1980 para la concesión de primas de estímulo al acabado precoz de corderos, que quedarán redactadas en la siguiente forma:

Base 10

En lo sucesivo se utilizarán los impresos de , , y que figuran en el anejo.

Los titulares de explotaciones que tengan corderos en período de acabado formularán, dentro de los cincuenta y ocho días de dicho período, contados a partir de la fecha de inicio que figura en la correspondiente declaración jurada, petición de control de salida al Veterinario clasificador para el día que aquéllos consideren más idóneo dentro de los del período. Dicha petición se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos horas. En todo caso, la Jefatura de Producción Animal tendrá conocimiento, con una antelación mínima de veinticuatro horas, de la fecha, hora y lugar en que va a ser realizado el servicio. A tal efecto, el Veterinario clasificador hará la pertinente comunicación a la Jefatura que corresponda mediante escrito o telegrama. No serán tramitados por la correspondiente Jefatura de Producción las actas para las que no se haya cumplido tal requisito por parte del ganadero.

El pesaje de los corderos de la partida presentada a control de salida, que estará integrada por un mínimo de 40 animales, se realizará en presencia del Veterinario clasificador, el cual suscribirá en dicho momento el siguiente documento:

  1. En caso de que una sola salida cierre la operación de acabado precoz de una partida, acta final de salidas según modelo adjunto.

  2. En el caso de que la salida corresponda sólo a parte de los corderos que entraron, acta de salida parcial según modelo adjunto.

Se extenderán tantas actas de salida parcial como salidas parciales haya, sin contar la última, confeccionando el acta final de salidas coincidiendo con la última partida que salga correspondiente a una entrada determinada.

Se establece con ello que cada entrada tenga una...

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