Resolución de 24 de julio de 1980, del FORPPA, sobre normas para la concesión de anticipos en metálico a los cultivadores que realicen siembras de remolacha o cultivos de caña dentro del período de regulación de la campaña azucarera 1980/81.

MarginalBOE-A-1980-18398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 11.2 y 15.2 del Real Decreto 519/1980, de 29 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de marzo), de regulación de la campaña remolachero-cañero-azucarera 1980-81.

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 23 de julio de 1980, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

  1. Beneficiarios de las ayudas.

    Serán beneficiarios de estas ayudas los cultivadores de remolacha que realicen siembras en el período de 1 de julio de 1980 a 30 de junio de 1981, así como los cultivadores de caña que entreguen su producción en la zafra de 1982.

  2. Finalidad de los créditos.

    Contribuir a la financiación de capital circulante para la atención de los cultivos a que se refiere la norma anterior.

  3. Cuantía de los créditos.

    El crédito máximo que podrá concederse por beneficiario no podrá exceder de 35.000 pesetas por hectárea, en el caso de la remolacha, o 24.500 pesetas por hectárea, en el caso de la caña, que a estos efectos corresponden a 800 pesetas por tonelada de remolacha y 400 pesetas por tonelada de caña, ambas en las condiciones que más abajo se señalan.

  4. Solicitud de los créditos.

    Para tener acceso a los créditos que se regulan por las presentes normas los cultivadores de remolacha y de caña, beneficiarios, deberán reunir, además de los requisitos de la norma primera, las condiciones siguientes:

    1. Que hayan firmado el contrato de compraventa a que se refiere el artículo tercero del Decreto 2256/1974, que a efectos de la concesión de los créditos a que esta Resolución se refiere deberá ser visado por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura.

    2. Que hayan sembrado la remolacha o tengan en cultivo la caña contratadas.

    3. Que presenten una solicitud al respecto diligenciada por la Cámara Local Agraria correspondiente, en la fábrica con la que hayan contratado, según modelo anejo, visada por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura.

    Las Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización (en el futuro Sociedades Agrarias de podrán realizar la solicitud de los anticipos en nombre de los agricultores en ellas encuadrados. A la solicitud deberán acompañar relación de agricultores, con el detalle de: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, superficie de siembra de cada uno de ellos y localización de las parcelas.

    Los agricultores integrados en una Agrupación que disponga de contrato de cultivo a nombre de la misma podrán realizar la solicitud a nombre de la Agrupación para el conjunto de los asociados. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR