Resolución de 22 de octubre de 1984, del FORPPA, por la que se establecen normas para la inmovilización de almacenamientos de aceite de oliva virgen en la campaña 1984/85.

MarginalBOE-A-1984-24557
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1846/1984, de 10 de octubre, Por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1984-85, establece que cuando, durante dos semanas consecutivas, el precio testigo sea inferior al 98 por 100 del precio de orientación, el SENPA podrá formalizar contratos de inmovilización de aceites de Oliva vírgenes de hasta tres grados de acidez, con almazaras o sus asociaciones legalmente reconocidas, en base a las condiciones establecidas por el FORPPA. En su virtud, de conformidad con lo establecido en la dispoSición adicional séptima de dicho Real Decreto y teniendo en cuenta lo acordado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión de; día 22 de octubre de 1984.

Esta Presidencia tiene a bien dictar las siguientes normas:

I.Objeto.

Las almazaras o sus asociaciones legalmente reconocidas, cuando durante dos semanas consecutivas el precio testigo sea inferior al 98 por 100 del precio de orientación, podrán formalizar contratos de inmovilización de aceites de oliva vírgenes de hasta tres grados de acidez y producidos en la campaña 1984/1985 con el SENPA.

Los contratos de inmovilización de aceites de oliva vírgenes generarán para el contratante con el SENPA los siguientes derechos:

  1. A recibir financiación en las condiciones que más adelante se señalan.

  2. A ofrecer al FORPPA la venta en régimen de garantía de una cantidad de aceite de oliva equivalente hasta el 100 por 100 de la inmovilizada.

    1. Requisitos.

    Las almazaras o asociaciones de las mismas legalmente reconocidas que deseen formalizar contratos de inmovilización deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Haber cumplido los trámites de apertura.

  4. Formular las preceptivas declaraciones mensuales de producción y existencias.

  5. Colaborar con el SENPA, en las condiciones que se establezcan por este Organismo, en la distribución de las subvenciones a los olivareros de aceituna de almazara.

    1. Solicitudes.

      Las solicitudes de contratos de inmovilización se presentarán según modelo que establezca el SENPA, antes del 30 de abril de 1985, en la correspondiente Jefatura Provincial del citado Organismo.

      Podrán formularse hasta cuatro solicitudes de inmovilización, de conformidad con la producción obtenida dentro del plazo fijado en el párrafo anterior.

      En todo caso, las solicitudes afectaran, como máximo, a la cantidad total de aceite producido en la campaña en la almazara o conjunto de almazaras hasta-el momento de la solicitud.

      IV.Volúmen mínimo

      La cantidad mínima a...

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