Real Decreto 448/1982, de 26 de febrero, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que se aplicarán a los contratos entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria («Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.»), cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios.

MarginalBOE-A-1982-5538
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El contrato Ministerio de Defensa-Instituto Nacional de Industria, aprobado por Real Decreto mil setecientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de tres de agosto, contempla en su cláusula número cincuenta y dos la revisión de precios a que puede haber lugar en algunas órdenes de ejecución y la necesidad de unas fórmulas polinómicas tipo para aplicar en dichos casos.

En cumplimiento del artículo tercero del Decreto-ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de cuatro de febrero, por el Ministerio de Defensa han sido elaboradas las fórmulas polinómicas que se transcriben, las cuales han merecido el informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueban las siguientes fórmulas tipo que han de servir para calcular los coeficientes de revisión de precios de las órdenes de ejecución que se deriven del contrato Ministerio de Defensa-Instituto Nacional de industria, aprobado por Real Decreto mil setecientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de tres de agosto, cuando en las mismas se incluyan las correspondientes cláusulas de revisión de precios:

Fórmulas tipo

  1. Ametralladoras.

    Fórmula omitida.

  2. Material de artillería.

    Fórmula omitida.

  3. Fusiles de asalto.

    Fórmula omitida.

  4. Carros de combate.

    Fórmula omitida.

  5. Artillería antiaérea baja cota.

    Fórmula omitida.

  6. Municiones de artillería.

    Fórmula omitida.

  7. Munición artillería antiaérea baja cota.

    Fórmula omitida.

  8. Cartuchería toda clase y calibres.

    Fórmula omitida.

  9. Espoletas y artificios.

    Fórmula omitida.

    Símbolos

    Los símbolos empleados en las fórmulas anteriores son los siguientes:

    Símbolos omitidos.

Artículo segundo

La vigencia de las mencionadas fórmulas tendrá validez de dos años a partir de la fecha de publicación de las mismas, debiéndose proponer por el Ministerio de Defensa, tres meses antes de que dicho plazo se cumpla, las modificaciones y adiciones que se considera conveniente introducir en las mismas a la vista de la experiencia adquirida, o bien su prórroga si no se considera necesaria ninguna modificación.

Artículo tercero

La aplicación de los coeficientes que resulten por aplicación de las fórmulas que se aprueban en el presente Real Decreto deberá ajustarse a lo preceptuado en el artículo cuarto del Decreto-ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de cuatro de febrero, por el que se modificó el dieciséis/mil novecientos sesenta y tres, de diez de octubre, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los contratos del Estado y Organismos autónomos.

Artículo cuarto Se autoriza al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones complementarias que se estimen pertinentes para el desarrollo y aplicación de las fórmulas que se aprueban, debiendo ajustarse el contenido de las mismas a lo preceptuado en la vigente legislación sobre contratación administrativa.

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Alberto Oliart Saussol.

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