Real Decreto 3300/1981, de 18 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Comercio Interior (formatos, precios y pesos máximos del pan común y márgenes comerciales máximos de la venta de carne al detall), Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y Certámenes Feriales.

MarginalBOE-A-1982-838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, establece en su artículo décimo, apartados veintidós y veintisiete, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y de Comercio Interior, respectivamente y, por otra parte, el artículo doce del citado Estatutos en su apartado seis, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de las legislación del Estado en materia de Ferias Internacionales celebradas en el País Vasco, todo ello dentro de su ámbito territorial, a tenor de lo prevenido en su artículo veinte punto Seis del expresado Estatuto. Por consiguiente, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los Servicios del Estado inherentes a tales competencias.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, ha procedido a concretar los correspondientes servicios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la citada disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Comercio Interior (formatos, precios y pesos máximos del pan común, y márgenes comerciales máximos de la venta de carne al detall), Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y Certámenes Feriales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don J. M. H., Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifica:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios referentes a Comercio Interior (formatos, precios y pesos máximos del pan común, y márgenes comerciales máximos de la venta de carne al detall), Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y Certámenes Feriales, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    El traspaso de las funciones y servicios que el Estado presta en las materias de Comercio Interior (formatos, precios y pesos máximos del pan común, y márgenes comerciales máximos de la venta de carne al detall), Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y Certámenes Feriales, con el alcance que se indica en el apartado B) de este anexo, se ampara en el artículo décimo, apartados veintidós y veintiocho, del Estatuto de Autonomía, así como en el artículo doce punto seis y tiene la limitación de su alcance territorial al País Vasco, establecida en el artículo veinte punto seis del citado Estatuto.

  2. Servicios que se traspasan:

    Uno. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las funciones atribuidas a los Gobernadores civiles y Comisiones Provinciales de precios por el Real Decreto mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

    Dos. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las competencias que al Ministerio de Economía y Comercio corresponden sobre los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales existentes en el territorio de la Comunidad.

    Tres. La Comunidad Autónoma asume asimismo las facultades de la extinguida Dirección General de Comercio Alimentario, hoy encomendadas a la Dirección General de Competencia y Consumo del Ministerio de Economía y Comercio, a que se refieren los puntos seis y nueve de la resolución de dicho Centro directivo de siete de julio de mil novecientos setenta y cinco, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

    Cuatro. La Comunidad Autónoma asume en materia de certámenes feriales, como ampliación de las funciones que en dicha materia se traspasaron por el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veintiséis de diciembre, la ejecución de la legislación del Estado en las ferias internacionales celebradas en el País Vasco.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma:

    No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

  4. Personal adscrito a los Servicios que se traspasan:

    No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

  5. Puestos de trabajo vacantes:

    No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

  6. Créditos presupuestarios:

    No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

  7. Efectividad de los traspasos:

    Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos abordados serán efectivos a partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno.- J. M. H.

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