Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

MarginalBOE-A-2010-12214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La consagración del derecho a comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas, que tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que demanda incorporar las peculiaridades que exigen una aplicación segura de estas tecnologías. A ello ha venido a dar respuesta el artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la creación del Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información y garantice la autenticidad e integridad de la información comunicada.

La plena implantación de los sistemas telemáticos de gestión en el seno de la Administración Local, consecuencia de la evolución legislativa que ha supuesto la citada Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 25/2009, de 22 diciembre, de libre acceso a las actividades y servicios; la amplia distribución del DNI electrónico, acreditativo de la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y que permite la firma electrónica de documentos, tal y como ya preveía la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de Firma electrónica; la adecuación de las exigencias de información documental a aquellas que resulten realmente necesaria o imprescindibles para el desempleo de la función de control, evitando duplicidades y limitando el consumo innecesario de recursos informáticos, también mesurables, y agilizando con ello las comunicaciones de esta índole, han provocado la necesidad de modificar la Instrucción reguladora de los formatos electrónicos en la rendición de cuentas a los efectos que a continuación se indican.

Exigir la firma electrónica en la rendición de las cuentas no resulta sólo necesidad propia de la trascendencia del acto que se regula: la rendición de las cuentas de las Entidad locales, sino que, en la actualidad, es exigencia, además, derivada de la implantación del Real Decreto 3/2010, de 8 enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. El capítulo IV del citado Real Decreto regula la seguridad respecto de las...

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