ORDEN SCO/1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

MarginalBOE-A-2005-10944
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en ciencias de la salud previendo, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para general conocimiento.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, tras un largo proceso de reflexión y debate, ha elaborado el programa formativo de dicha especialidad que ha sido verificado por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, órgano asesor en materia de formación sanitaria especializada al que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 44/2003 antes citada, corresponde ejercer las competencias del todavía no constituido Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Asimismo, dicho programa formativo ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud con el apoyo de su Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, a la que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se creó dicho órgano colegiado del que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, previos informes favorables de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se apruebe la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2005 para el acceso en el año 2006 a plazas de formación sanitaria especializada.

Disposición transitoria única

A los residentes que hubieran iniciado su formación en la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública por haber obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el apartado segundo de esta Orden, les será de aplicación, el programa anterior de dicha especialidad, aprobado por Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

No obstante lo anterior, la Comisión Asesora de la correspondiente Unidad Docente, podrá adaptar los planes individuales de formación previstos en el Apartado segundo 2.c de la Orden de 22 de junio de 1995, al nuevo programa formativo en la medida en que, a juicio de la Comisión Asesora, sea compatible con la organización general de la Unidad y con la situación especifica de cada residente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de junio de 2005.

SALGADO MÉNDEZ.

ANEXO

Programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública

Denominación oficial de la especialidad y requisitos:

Medicina Preventiva y Salud Pública.

Duración: 4 años.

Licenciatura previa: Medicina.

PRESENTACIÓN

La reforma del actual programa docente de la especialidad se realiza en un momento en el que se está produciendo un importante desarrollo de la profesión de salud pública, que a través de sus sociedades profesionales, está incrementando su influencia social, sanitaria y académica.

El programa que se presenta a continuación trata de responder a esta nueva realidad y tiene, como principales novedades respecto al programa anterior, las siguientes características:

  1. Dentro de la especialidad, se definen con claridad cinco campos de acción o áreas profesionales específicas que son la epidemiología, la administración sanitaria, la medicina preventiva, la salud ambiental y laboral, y la promoción de la salud.

  2. Para adquirir las competencias necesarias en cada una de las cinco áreas profesionales específicas, el residente debe rotar por Centros y Unidades asistenciales, un Centro de Salud Pública y un Centro de Investigación.

  3. Dada la importancia de las competencias en investigación en salud pública, el residente presentará y defenderá una tesina antes de finalizar su tercer año de formación.

    La vigencia del programa docente que se propone debe servir, también, para evaluar su capacidad de dar respuesta a las nuevas perspectivas que se están abriendo en la salud pública española y europea, para en su caso introducir las oportunas modificaciones en la siguiente revisión del programa.

    La resolución administrativa mediante la que se aprueba este programa se complementa con otra que se publica separadamente sobre los requisitos de acreditación de Unidades Docentes, ambas de gran importancia para garantizar la calidad de la formación que se imparta en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

    La Comisión Nacional de la especialidad

  4. Introducción

    Después de los cambios ocurridos en la salud pública durante los años 70 y 80, que quedaron reflejados, entre otros, en documentos como el Informe Lalonde (1974), la Conferencia de Alma-Ata (1978), el Programa 'Salud Para Todos en el año 2000' de la OMS (1981) o la Conferencia de Ottawa (1986), y que sirvieron de base para elaborar el tercer programa docente de la especialidad (1996) hasta ahora vigente, en los años 90 se ha estado produciendo un redefinición de las funciones de la salud pública y un reforzamiento del papel de los profesionales de este área, que se ha tenido en cuenta en la elaboración de la presente edición del programa.

    Efectivamente, desde hace una década, está teniendo lugar un proceso de análisis y cambio que promueve reforzar la salud pública desde una identificación de sus competencias básicas, a partir de las cuales se propicie una reforma de los modelos de formación basada en la capacitación para el ejercicio de dichas competencias. El objetivo es acortar la distancia entre los retos y necesidades de la salud pública y la capacidad de los recursos humanos disponibles para satisfacerlas. En este sentido, la Unión Europea de Médicos Especialistas, que reúne a las organizaciones de médicos especialistas de los distintos países europeos, entre ellas los médicos de salud pública, ha elaborado un primer borrador de conocimientos necesarios, en un intento de contribuir a definir unas competencias válidas en el ámbito europeo que faciliten el aprendizaje de la especialidad médica de salud pública (http://www.uems.be/d-0125-e.htm). Un paso adelante en la solución de este problema lo representa la Directiva 93/16/CEE y sus sucesivas actualizaciones destinadas a facilitar la libre circulación de los médicos, lo que está ayudando a conocer los programas y recursos existentes en los países de la Unión Europea para formar a los médicos que se dedican a la salud pública. Actualmente, la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública es objeto de reconocimiento mutuo entre catorce de los quince Estados que hasta fechas recientes integraban la Unión Europea (es decir, exceptuando Portugal).

    Los profesionales de salud pública se enfrentan en los próximos años a múltiples retos derivados de su triple dimensión, Europea (Tratado de Maastricht 1992), Estatal (en los términos previstos por la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias) y finalmente Autonómica, una vez que se ha completado el proceso de transferencias de los principales recursos sanitarios del Sistema Nacional de Salud a las Comunidades Autónomas.

    Los especialistas médicos formados a partir de este programa, deberán estar capacitados para realizar las actividades propias de la Salud Pública en el Sistema Sanitario,. Por ello, es importante que las administraciones sanitarias habiliten mecanismos legales para que, progresivamente, los puestos de trabajo que implican la realización de funciones coincidentes con los campos de acción o las áreas profesionales específicas de la especialidad, sean cubiertos por profesionales que ostenten el título oficial de especialista, todo ello sin perder de vista que el carácter multiprofesional y multisectorial de la Salud Pública debe favorecer que paulatinamente se incorporen criterios de troncalidad no sólo en relación con otras especialidades médicas, sino también con otras titulaciones universitarias como farmacéuticos, veterinarios, etc.

    Por último, el programa docente propuesto no es más que un paso en el proceso formativo de un profesional de salud pública, que deberá seguir desarrollándose a través de mecanismos de formación continuada y, en su día, de la reacreditación periódica de su competencia profesional.

  5. Denominación oficial de la especialidad

    La denominación oficial de la especialidad es Medicina Preventiva y Salud Pública, la cual esta constituida por cinco campos de acción o áreas profesionales especificas, que son la epidemiología, la administración sanitaria, la medicina preventiva, la salud ambiental y laboral y la promoción de la salud.

    El término salud pública es la expresión genérica, dentro de la cual se incluyen éstas cinco áreas profesionales. Los campos de acción de la especialidad no se reducen, por el contrario se amplían, al definirse de manera precisa que dentro de la profesión de salud pública existen, además de la medicina preventiva, las otras cuatro áreas profesionales mencionadas La...

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