Orden EDU/1856/2009, de 25 de junio, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizaran los conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Julio de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-11535 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez publicada la Orden EDU/1465/2009, de 29 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso a los conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010 en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 5 de junio).
Por ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como anexos I y II de la presente Orden.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Directores Provinciales del Departamento firmarán, como representantes del Ministerio de Educación, los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, en virtud de esta Orden, se autoriza a los referidos Directores Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la anteriormente citada Orden EDU/1465/2009, de 29 de mayo.
Tercero.-Queda derogada la Orden ECI/1672/2005, de 18 de mayo, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 7 de junio).
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de junio de 2009.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA LA EDUCACION INFANTIL Y/O EDUCACIÓN PRIMARIA Y/O EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,
POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS
En ...................................., a ............... de .................................. de ......................
De una parte:
Por el Ministerio de Educación
Don/doña ......................................................................................................................., Director/a Provincial del Ministerio de Educación
De otra parte:
Don/doña ......................................................................................................................., en su condición de ......................................................... del centro cuyos datos de identificación se expresan:
-
Titularidad: ............................................................................ b) Número de identificación fiscal: ............................................ c) Denominación específica: ....................................................................................... d) Código: ........................ e) Domicilio: ................................................................................................................. f) Localidad: ................................................................................................................ g) Municipio: ................................................................................................................ h) Autorizado para impartir las enseñanzas de educación infantil y/o educación primaria y/o educación secundaria obligatoria y, en su caso, los programas de cualificación profesional inicial, estos últimos de carácter singular y en régimen de gratuidad, con la siguiente capacidad autorizada para cada enseñanza:
Enseñanza Unidades escolares Educación infantil (2.º ciclo) - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Programas de Cualificación Profesional Inicial - ....................................
..........................................
...............................
.....................
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la impartición de la Educación Infantil (de 2º ciclo) y a efectos de impartir la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza básica y, por lo tanto obligatoria y gratuita, y todo lo anterior a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, las partes que suscriben
ACUERDAN
Acceder/renovar el concierto educativo para .......... unidades de educación infantil, que escolaricen niños de tres a seis años de edad, .......... unidades de educación primaria, .......... unidades de educación secundaria obligatoria y .......... unidades de los programas de cualificación profesional inicial, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en la Orden EDU/1465/2009, de 29 de mayo, por la que se resuelve la
renovación y acceso a los conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010 en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 5 de junio), así como los siguientes apoyos:
-
........ apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil. b) ........ apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos
con necesidades educativas especiales para educación infantil. c) ........ apoyos para alumnado con necesidad de compensación de desigualdades para educación infantil. d) ........ apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación primaria. e) ........ apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación primaria. f) ........ apoyos para alumnado con necesidad de compensación de desigualdades para educación primaria. g) ........ apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades...
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