Resolución-Circular de 24 de abril de 1984, de La Dirección general de los registros y del notariado, sobre formalidades de las minutas arancelarias de los notarios.

MarginalBOE-A-1984-12678
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La resolución-Circular de esté Centro Directivo de 6 de Julio de 1979 estableció, entre otras, algunas normas sobre minutas de derechos arancelarios, honorarios y suplidos para su cumplimiento por los notarios.

El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida desde la fecha de la mencionada resolución hacen aconsejable unificar, al menos en una parte, la práctica notarial en dicha materia, así cómo abordar algunos problemas que no eran resueltos plenamente en la mencionada resolución.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, números 1. Y 4., Del Reglamento notarial, está dirección general ha acordado:

Primero.-Los recibos que para acreditar la provisión de fondos se entreguen a los interesados no estarán sujetos a formas ni a modelos determinados.

Segundo.-En cambio, las minutas de derechos arancelarios, honorarios y suplidos que han de formular y presentar los notarios conforme a lo previsto en las Disposiciones generales 1 a y 4 a de los aranceles vigentes, aprobados por Decreto 644/1971, de 21 de marzo, se extenderán, en todo casó, en un libró talonario de ejemplares duplicados, bajo numeración correlativa. Uno de estos ejemplares será matriz y quedará en poder del notario, y el otro servirá para su presentación al interesado.

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