Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios.

MarginalBOE-A-2012-15738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Dentro del área de la alimentación son de máxima importancia las actuaciones relativas a la comercialización, la promoción y orientación del consumo de los productos alimentarios, el control de su calidad, el desarrollo de la calidad diferenciada, la ordenación y fomento de las industrias agrarias y el fortalecimiento del asociacionismo agrario, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las Comunidades Autónomas y el sector.

La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 212/2005, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Por la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 y 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de veintitrés becas de formación práctica en la industria alimentaria para titulados universitarios, en las materias de estudios de mercado, cooperativismo, sociedad de la información, TICs, derecho administrativo, procedimiento sancionador, economía agraria, investigación de mercados, análisis estadístico, normativa y control alimentario, planificación de medios, comunicación y páginas Web, gestión de contenidos y nuevas tecnologías aplicadas a la promoción, tecnología alimentaria, legislación alimentaria, agraria y pesquera, política agraria, alimentación e industria agroalimentaria, técnicas instrumentales, análisis físico-químico, biomolecular, estadístico y sensorial de productos agroalimentarios, producciones agroalimentarias de calidad diferenciada y agricultura ecológica, materia comercial pesquera, economía y sociología de la pesca.

En el presente caso las becas van a ser concedidas a partir de una sola convocatoria, por lo que un elemental principio de simplificación administrativa aconseja la unión en un solo texto de las bases reguladoras y la convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de veintitrés becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Una beca en el campo del conocimiento de la Estadística con conocimientos en estudios de mercado, análisis de datos y cooperativismo.

  2. Una beca en el campo del conocimiento de la Sociología, Estadística, Ciencias Exactas, Ciencias Políticas, Economía o Administración de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado con conocimientos de la sociedad de la información y las TICs.

  3. Dos becas en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica con conocimientos en economía agraria e industrias agroalimentarias.

  4. Una beca en el campo del conocimiento de Sociología, Estadística, Ciencias Exactas, Economía o Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado y Marketing con conocimientos en investigación de mercados.

  5. Tres becas en el campo del conocimiento de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria o Ciencia y Tecnología de los Alimentos, con conocimientos en producciones agroalimentarias de calidad diferenciada y agricultura ecológica.

  6. Una beca en el campo del conocimiento del Derecho con conocimientos de derecho alimentario y procedimiento sancionador.

  7. Una beca en el campo del conocimiento de la Publicidad y Relaciones Públicas con conocimientos en planificación de medios.

  8. Una beca en el campo del conocimiento del Periodismo con conocimientos en comunicación y páginas Web.

  9. Una beca en el campo del conocimiento de la Informática con conocimientos de gestión de contenidos y nuevas tecnologías aplicadas a la promoción.

  10. Dos becas en el campo del conocimiento de la Biología o Ciencias del Mar con conocimientos en materia comercial pesquera, economía y sociología de la pesca.

  11. Una beca en el campo del conocimiento del Derecho con conocimientos ciencias del mar y ambientales.

  12. Una beca en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en análisis microbiológico.

  13. Una beca en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en técnicas biomoleculares.

  14. Dos becas en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en técnicas instrumentales.

  15. Una beca en el campo del conocimiento de la Informática, Matemáticas o Física especializados en estadística con conocimientos en análisis estadístico.

  16. Dos becas en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o Ciencia y Tecnología de los Alimentos con conocimientos en control oficial alimentario y tecnología de los alimentos.

  17. Una beca en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica o Veterinaria con conocimientos en materia de política agraria, alimentación e industria agroalimentaria.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de la Industria Alimentaria y en los laboratorios dependientes de la misma.

  3. El plan de formación incluirá:

    1. Participación en jornadas y estudios sobre el cooperativismo agroalimentario, la sostenibilidad alimentaria y las TICs en el sector agroalimentario.

    2. Análisis de productos agroalimentarios, microbiológico, biomolecular, instrumental, residuos de pesticidas y formación en técnicas de laboratorio.

    3. Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Calidad Alimentaria y en la elaboración de Normas de Calidad.

    4. Colaboración en la realización de estudios de investigación de mercados y cadenas de valor.

    5. Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria y procedimiento sancionador.

    6. Colaboración en el seguimiento de registros de productos ecológicos, expedientes para certificados de importaciones, oficios de protección de marcas para DOPs, IGPs y términos tradicionales.

    7. Colaboración en la planificación y seguimiento de las campañas de publicidad institucional, en la gestión de la Web alimentación.es, así como, gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la Web del Departamento.

    8. Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia alimentaria y de política agraria, promoción alimentaria, figuras de calidad y organizaciones interprofesionales.

    9. Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

    10. Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de calidad, consumo y promoción de los productos pesqueros, de etiquetado, gastronomía, consumo y nutrición en páginas Web sectoriales.

    11. Apoyo y seguimiento a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  5. Cada una de las becas convocadas supone la formación...

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