Orden ARM/374/2011, de 17 de febrero, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro forestal, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-3738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010,y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por ultimo, los precios unitarios del seguro forestal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Masas y producciones forestales asegurables.
  1. El seguro forestal cubre los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal y los daños causados sobre el corcho de reproducción por los riesgos de incendio, viento, inundación -lluvia torrencial.

  2. Solo serán asegurables las masas forestales de titularidad privada pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 43/2003, de Montes, de 21 de noviembre.

  3. Son asegurables las masas forestales de todas las especies incluidas en el ámbito de aplicación de acuerdo con la siguiente clasificación:

    1. Masa pura de arbóreas coníferas: Todas las especies arbóreas confieras siempre que el porcentaje de coníferas sea mayor o igual al 80 por ciento del total de los árboles.

    2. Masa pura de arbóreas frondosas: Todas las especies arbóreas de frondosas siempre que el porcentaje de estas sea mayor o igual al 80 por ciento del total de los árboles.

    3. Mezcla de arbóreas coníferas y frondosas: Cuando el porcentaje de confieras o frondosas represente menos del 80 por ciento del total de los árboles.

    4. Masa de arbustivas.

  4. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas las masas forestales que no provengan de reforestaciones de tierras agrícolas y las masas forestales sobre tierras agrícolas, debiendo por tanto cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que se aseguren.

  5. Asimismo son asegurables, con cobertura de los riesgos de incendio, viento, inundación-lluvia torrencial, las producciones de corcho de reproducción de las parcelas con alcornoque aseguradas.

    A estos efectos, se debe asegurar la producción de corcho de reproducción que se va a obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche.

  6. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes masas y producciones forestales:

    1. Las parcelas con superficie inferior a 0,25 hectáreas.

    2. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono, o se haya producido la destrucción o pérdida de la masa forestal.

    3. Las parcelas que tengan, en el momento de la formalización del seguro, iniciado expediente de anulación de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas por el organismo competente de las comunidades autónomas.

    4. Las parcelas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60 por ciento y altura media superior a 1,50 metros; excepto en masas forestales situadas en parajes protegidos donde se establezcan normas que limiten el cumplimiento de esta condición.

    5. Las parcelas de alcornocal en las que no se haya efectuado descorche en los últimos 15 años y sean alcornoques que han superado la edad del primer descorche.

    6. La producción de corcho bornizo.

    7. La producción de corcho de reproducción procedente de las parcelas sobre las que se ha efectuado el descorche en el...

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