Orden de 1 de Marzo de 1996 Sobre Seleccion, Propuesta y Nombramiento de Funcionarios Interinos para Cubrir Plazas Vacantes de los Cuerpos de Medicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administracion de Justicia y de Aquellos Que Prestan Servicios en el Instituto Nacional de Toxicologia.

MarginalBOE-A-1996-6969
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El sistema de trabajo de las oficinas judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia, requiere, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garantice la continuidad y eficacia debidas en la tramitación de los procesos y expedientes, sin que puedan aplicarse con sencillez los mecanismos de sustitución que rigen en la Administración Civil del Estado. Por otro lado, el considerable número de vacantes no cubiertas por funcionarios titulares en plantilla, así como la importante movilidad de la misma durante los últimos años han exigido una regulación especial y propia para la selección del personal interino de la Administración de Justicia. Esta especial regulación se llevó a cabo mediante la Orden de 15 de noviembre de 1991.

A fin de poder cubrir las vacantes que se produzcan con la máxima rapidez y adecuación posible a las necesidades de los órganos que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las funciones públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios adaptada a las peculiaridades de la Administración de Justicia.

La experiencia obtenida después de varios años de funcionamiento del sistema regulado por la Orden de 15 de noviembre de 1991 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre, aconseja la modificación de algunos aspectos que se han revelado disfuncionales y demasiado rígidos.

Para ello se regula de nuevo en la presente Orden la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo para diversos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, teniendo como objetivos principales la selección y formación de personas que puedan incorporarse inmediatamente a la unidad que les necesite con la menor interrupción posible en el trabajo normal de las mismas, así como la articulación de los mecanismos de ajuste necesarios para conseguir destinar a cada persona al puesto más adecuado, todo ello con la máxima objetividad y transparencia, tanto en los procedimientos de selección, como en los de formación, provisión de destinos y cese.

Se han introducido criterios considerados fundamentales como los de baremación de méritos, experiencia en el desempeño de un determinado puesto de trabajo y conocimiento de la materia u orden jurisdiccional en el que va a desarrollarse la labor de cobertura en régimen de interinidad que, por un lado, no cuestionen la objetividad en los nombramientos pero, por otro, aseguren la mayor efectividad de la medida.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 1 de marzo) y en virtud de los Acuerdos Ministerio de Justicia e Interior-Sindicatos de 18 de diciembre de 1995 sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, y previa negociación con las organizaciones sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), oído el Consejo del Secretariado y previo informe del Consejo General del Poder Judicial dispongo:

Artículo 1 Disposición general.

La Secretaría General de Justicia o los Gerentes territoriales en su ámbito, previa autorización de aquélla, podrán nombrar por necesidades del servicio, a funcionarios interinos de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes existentes en las plantillas de los órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia, así como para ocupar las plazas de refuerzo que sean aprobadas, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos por oposición, concurso de traslado, comisión de servicio o sustitución.

Artículo 2 Bolsa de trabajo.
  1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, se constituirán anualmente sendas «bolsas de trabajo» para la cobertura temporal de plazas de cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes y de los cuerpos específicos del Instituto Nacional de Toxicología, salvo que, previa negociación sindical, se acuerden en los distintos ámbitos otros plazos o, en su caso, una reordenación.

  2. Las bolsas de trabajo tendrán carácter provincial y estarán integradas por un número de personas igual al 20 por 100 de la plantilla orgánica de cada provincia o isla, excepto la constituida para el nombramiento de interinos en el Cuerpo de Oficiales que se constituirá por un número de personas igual al 10 por 100 de la plantilla, reservándose en ambos casos el 3 por 100 para personas con minusvalías con arreglo a la última orden de convocatoria de procesos selectivos en la Administración de Justicia.

    Se constituirán también bolsas de trabajo en Ceuta y Melilla, así como en aquellas islas en las que exista uno o más partidos judiciales.

  3. Los órganos encargados de constituirlas anunciarán su convocatoria en los tablones de anuncios de los órganos afectados. Dicho anuncio se efectuará, en el caso de órganos de carácter nacional, en los tablones de anuncios del Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado y Audiencia Nacional y en el caso de las bolsas provinciales en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, así como en los Decanatos de la capital y en las sedes de los Institutos Nacional de Toxicología y Anatómico Forense y en los Gobiernos Civiles y sede central del Ministerio.

  4. Sí se agotaran alguna de las bolsas establecidas se procederá a una nueva...

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