LEY FORAL 9/1995, de 4 de Octubre, de Concesion de Un suplemento de Credito para el departamento de Industria, comercio, turismo y Trabajo.

MarginalBOE-A-1996-7930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

A lo largo del ejercicio 1995 se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo insuficiente consignación presupuestaria en la partida «Anticipos reintegrables a municipios de hasta el 85 por 100 del coste de las obras», en el proyecto de «Promoción de suelo industrial», destinados al Ayuntamiento de Cintruénigo.

En consecuencia, para atender estas necesidades se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1

Se concede un suplemento de crédito por importe de 82.177.223 pesetas para atender las necesidades del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Este suplemento se aplicará a la partida 81130-8216-5351, proyecto 10001, línea 98007-8, denominada «Anticipos reintegrables a municipios de hasta el 85 por 100 del coste de las obras», del presupuesto de gastos de 1995.

Artículo 2

La financiación de este suplemento de crédito se realiza con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria de gastos 81120-7701-7242, proyecto 30001, línea 90095-3, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo», por importe de 82.177.223 pesetas.

Disposición final

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de octubre de 1995.

JAVIER OTANO CID,

Presidente

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