Decreto de 14 de junio de 1983, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, referente al Impuesto de Sociedades.

MarginalBOE-A-1983-25935
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAdministración Local
Rango de LeyDecreto
BOE.
N
ÚIll.
231
_
l!7
-BepUemlire Illlls-
26407
25935
Tabla
11
Porcentajes
deternunados
en
función
de
los
años
de
utilización
a
aplicar
alos preCIOS
medios
fijados
por
el
Ministerio
de
Hacienda
para
vehkmlos
comercia.les
ya
matriculados
ANEXO
Tabla
1
Poroentajes
determinados
en
función
de
los
allos
de
utilización
a
aplicar
a
los
-precios
medios
fijados
por
el
Ministerio
de
Ha~
cienda
para
l'ehicu~
de
turismo
y
motocicletas
ya
matriculados
Primero.-La
liquidación
del
Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
y
del
Impuesto
sobre
el
Lujo
que
grava
la
adqui-
sición
de
vehíoulos
ya
matriculados
se _
realizará
por
el
adqui·
rente
de
los
mismos
conjuntamente
salvo
en
los
siguientes
casos:
a)
Transmisiones
realizadas
a
titulo
lucrativo.
bl
Vehlculos
no
incluidos
en
1&
relación
de
precios
medios
de
venta
publicados
por
el
Ministerio
de
Ha.cienda.
c)
Cuando
el
sujeto
pasivo
no
esté
conforme
con
el
precio
medio
señalado
por
el
Ministerio
de
Hacienda.
dl
Si
el
sujeto
pasivo
considera
qUe
la
adquisición
debe
go-
zar
de
alguna
exención
por
el
Impuesto
de
Lujo.
Segundo,-Mientras
no
'3ea
aprobado
un
nuevo
modelo
de
impreso
se
utilizará
el
que
figura
establecIdo
por
la
Orden
ministerial
de
26
de
marzo
de
1982.
Tercero.-Para
la
práctica
de
la
autoliquldación
se
tomarán
en
consideración
los
precios
medios
de
venta
que.
periÓdica-
mente
y
al
menos
una
vez
al
afio,
determinará
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda.
En
la
primera
transmisión
de
veh1culos
pertenecientes
a
Em·
presas
destinadas
a
su
alquiler
sin
conductor
los
precios
me~
dios
se
reducirán
en
un
50
por
lOO,
siempre
qUe
éstas
lo
hayan
destinado
a
dicha
finalidad
durante
el
tiempo
mínimo
de
Un
año.
Cuarto.-El
cálculo
de
la
base
imponible
se
efectuará
apli·
cando
alos
precios
medios
los
porcentajes
que
correspondan
según
aftas
de
utilización
yqUe
figuran
en
las
tablas
que
se
in-
sertan
en
el
anexo
de
esta
Orden.
Quinto.-EI
sujeto
pasivo
dentro
de
los
treinta
días
hábiles
siguientes
a
aquel
en
que
haya
tenido
lugar
el
hecho
imponi~
ble
practicará
la
autoliquldaci6n,
satisfaciendo
su
importe
me-
diante
efectos
timbrados,
debiendo
presentarla
en
la
Subdirec·
ción
General
de
Tributos
Concertados.
Sexto.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
siguien~
te
al
de
publicación
en
el
.Boletfn
Oficial
de
Guipúzcoa_,
y
se
aplicará
alas
transmisiones.
CJ.ue
se
efectúen
a
partir
de
dicha
fecha.
Séptimo.-El
presente
Decreto
se
publicará
en
el
.Boletin
Oficial
del
Guipúzcoa_,
.Boletín
Oficial
del'
País
Vasco_ y
.Bo·
letin
Oficial
del
Estado-.
Donostia-San
Sebat;tlán,
30
de
junio
de
1983.-El
Diputado
ge-
neral,
José
Antonio
Ardanza
Garro
.
.0....5.892-A.
8.
OS
5.
'5
37
.1
25
20
18
13
Porcentajell
2
MaS
3
aftos
"aftos
5
a110s
6
aftos
7aflos
8
afios
9
afios
10
aftos
AAas
de
uso
Más
de
Ido,
menos
Más
de
2aftos,
menos
de
Més
de
SMios,
menos
de
Más
de
.. aftoso
menos
de
Más
de
aatios,
menos
de
.
Más
de
eafios.
menos
de-
Más
de
7
ados.
menos
de
Más
de
8afios,
menos
de
Más
de
9afias,
menos
de
Más
de
10
aftas
,.. ... ... ...
DECRETO
de
14 de-
junio
de 1983 de lo
Diputación
Foral
de
Guipuzcoa
referente
al
Impuesto
de
So-
ciedades.
La
necesidad
de
informatizar
las
declaraciones
tributarias
pa-
ra
conseguir
un
adecuado
control
y
seguimidnto,
hace
impres-
cindible
contar
con
una
identidicación
de
los c-onLribuyentes. El
Decreto
24-23/1975,
de
25
de
septiembre,
estableció
la
obliga-
ción
de
que
todas
las
personas
Juridicas
y
Entidades
en
general
que
en
algún'
modo
hayan
de
relacionarse
con
la
Administra.
ción
tengan
asignado
un
código
de
identificación
fiscal.
Por
otra
parte.
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda.
de
28
de
febrero
de
1976
establece
que
los
funcionarios
deberán
re-
querir
la
tarjeta
de
identificación
de
las
sociedades.
cua.nQo es-
tas
presenten
declaraciones
tributarias,
oara
;as
oportunas
com-
probaciones.
Dado
que.
gran
cantidad
de
declaraciones
se
pre·
sentan
en
las
EnUdades
colaboradoras
yel
control
de
los
C.I.F.
no
puede
llegltr
a
ser
total,
se
hace
necesario
exigir
a
las
Entidades
qUe
acompafien
a
sus
declaraciones
fotocopia
de
la
Tarjeta
de
Identificación
Fiscal.
En
Virtud
de
lo
expuesto
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Gobierno,
dispongo:
de
marzo
de
1983,
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supr
&Xl
el
recurSo
de
apelación
promovido
por
don
Francisco
Diez
esa-
tiBo
contra.la
sentencia
de
la
Audiencia
Nscional
recaída
en
el
recurso contencioso-administrativo"
numero
41.319,
interpuesto
por
la
misma
Sociedad.
sobre
aprobación
de
la
lista
definitiva
de
admitidos
y
excluidos
en
el
concurso
oposición
para
ingreso
en
la
Escala
de
Facultativos
yEspeciaJistRs.
en
puestos
de
Psi-
cólogo~,
cuyo
pronunciamiento
eS
del
8iglljen~
tenor:
_Fallamos:
Que
estimando
el
presente
recurso
de
apelación,
promovido
por
el
Procurador
don
Fernando
Poblet
Alesrado.
en
nombre
y
representación
de
don
Francisco
Diaz
Castillo,
fren-
a
la
sentencia
de
la
'Sección
Cuarta·
de
la
Sala
de
la
Jurisdic·
ci6n
de
le.
Audiencia
Nacional,
de
Ij
de
marzo
de
1980,
debemos
revocar
y
revocamos
la
misn1a,
por
no
ser
conforme
a
derecho;
declarando,
en
consecuencia,
una
vez
anulados
los
acuerdos
administrativos
en
este
proceso
residenciados.
el
derecho
del
actor
a
tomar'
parte
en
las
pruehas
seleqi~as,
en
turno
res-
tringido,
para
acceso
a
·la
condición
de
funcionario
de
carrera,
en
cargo
de
Psicólogo,
de
la
Escala
de.
FacultaUvos
y
Esp~a
listas
de
la
Administración
InstitucionaJ
de
la
Sanidad
NaCIO-
nal.
Sin
imposición,
de
costas.-
Lo
que
digo
aV.
I.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid.
13
de
septiembre
de
1983-P.
0_.
el
Director
general
de
Servicios.
Mariano
Aparicio
Bosch.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario.
Primero.-A
todas
las
declaraciones
por
el
Impuesto
de
So~
ciedades,
sean
estas
positivas,
negativas
o
("-cn
derecho
a
de·
volución.
tanto
se
presenten
en
la
Hacienda
roral
o
en
Entida-
des
Colaboradoras.
deberá
acompafi&rse
fotocopia
de
la
Tar1eta
de
Idetificac1ón
Fiscal
de
la
Entidad·
declarante
o
documento
que
pruebe
fehacientemente
cuAl
es
aquél.
Segundo.-El
presente
Decreto
se
publka.
á
en
el
.Boletin
Ofic1a)
de
Guipúzcoa_,
.Boletín
Oficia}.
de
la
e
·munidad
Autóno·
ma
y"en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
y
eritran\
en
vigor
el
dla
siguiente
de
su
publicación,
Donostia-San
SebastiAno
14
de
Junio
de
1983.-El
Diputado
general,
José
Antonio
Ardanza
GalTO.-5.525·A.
ADMINISTRACION
LOCAL
25937
25936
DECRETO
de
30
de
(unto
de
1P83
la
Diputactón
Foral
de
Guipúzcoa
referente
a
le
U-
qutdación
del
Impuesto
sobre
T,a1\smistones
Patri-
montale.
y
del
Impuesto
.obre
el
Lujo
que
grava
la
cdqutstct6n
de
vehtculo.
ya
matricula.dol.
Le
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
2fS
de
marzo
de
1082
sobre
autoliquidación
conjunta
de
los
Impuestos
sobre
el
Lulo
y
Transmisiones
Patrimoniales
en
las
adqui'3iciones
de
vehfcu-
_
106
ya
matrlculados.
estable~
el
procedimiento
a
s~guJ.r
para
el
pago
de
estos
impuestos.
La
experten91a
adquirida
en
el
tiempo
en
que
haestacto
vi-
gente
la
citada
disposicI6n
y
la
organización
actual
de
la
Hacien-
da
Foral.
hace
conveniente
Bustltuir
el
pago
en
metálJco"
pOr
efectos
timbrados.
lo
que
rermitlrll
may.or
~ltilidad
en.
el
ser--
vloio,
asf
como
mayor
fael
¡dad
para
el con t'
ihuvente,
ya
qUe
no
debert
pasar
por
mAs
de
un
negoc.ad'>.
En
virtud
de
10
expuesto,
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Gobierno,
dispongo:
.
Aftos
de
uso
Porcentajes
Más
de 1alIo,
menos
de
2atl.,.
80
Más
de 2aftoso
menos
de
3
atios
eo
Más
de 3
años,
menos
de
4-
atlo.
..
Más
de aftoso
menos
de
5atlos
..
Más
de S
atios.
menos
de
6aflos
2'
Más de 8aftoso
menos
de
7a1\08
18
Más
de
7aftos,
menos
de.8
atlo.
,.
MAs
de
S
aftos
,
........
12
DECRETÓ de
30
de
'unto
de
1983 de la DiputC1Ción
Foral
de
Guivúzcoa
referente
a
la
Recaudación
de
Tributos
con.certados.
Cono
consecuencia
de
la
aplicación
de
la
Ley 12/1981.
de
1:J
de
mayo,
sobre
el
concierto
económIco, y
por
cuanto
a
las

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